REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012300
ASUNTO : LP01-P-2011-012300

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana Abg. Maria Elena Moncada Tomassetti en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ, ya identificado, y su grupo familiar, VICTIMA Y DENUNCIANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Contra la Corrupción, cuya causa fue asignada a la Fiscalía Décima Segunda el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 14F12-0366-2011. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2,4,5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio 14UAV-332-2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que sea por un lapso de sesenta (60) días consistente en rondas policiales por su domicilio.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada Nanci Andara Ramírez, a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección para el ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ; del folio tres (03) al cinco (05) Oficio, denuncia, entrevista, suscrito por la fiscalía Décima Segunda y la víctima y a los folios seis (06) Acta de compromiso de Aceptación de la Medida de Protección, suscrito por el ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ.

SEGUNDO: Corre agregado al folio cinco (05) un acta de entrevista y solicitud de medida de Protección, en la que consta que el ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ, manifestó que "Quiero manifestar que en el día de hoy, siendo aproximadamente las dos de la tarde, me encontraba en mi casa yo estaba pintando en la parte de atrás de mi casa, yo me metí adentro de la casa y le dije a mi papá que se encontraba viendo televisión que los muchachos estos de nombre LUIS ORDONEZ, el hijo de que Iava carros en toda la entrada del barrio la Calera, el papá se llama Enrique, y todos los de la banda que pertenece el adolescente Luís Ordóñez, es tos estaban encaramados por la pared que da hacia el techo, en ese momento yo les reclamé que se bajaran de allí y me dijeron guevón, pajuo y le dieron un golpe a la pared, entonces salimos mi papá y yo al frente de la casa y ellos estaban en la esquina, yo les reclamé y se negaron entonces, se me vinieron encima por que yo les había reclamado y ¡a mamá de Luís se nos vino encima con toda la banda a decir que los hijos de ella estaba en una quebrada bañándose ya que venían con ellos se nos abalanzaron encima con piedras, palos, picos de botellas, donde me lesionaron por la espalda ya que me tiraron unos bloques, a mi sobrino de nombre LEONARDO CORREDOR, lo cortaron por uno de los brazos, por el cuerpo, ya que todos estos ciudadanos arremetieron en contra de nosotros, quiero manifestar que mi madre tiene 76 años, al igual que mi padre y ellos estaban presentes cuando estos ciudadanos se nos abalanzaron encima, a mi padre no le pasó nada pero ellos son testigos el hecho. Quiero recibir protección por parte del estado ya que han existido amenazas constantes y mi vida corre peligro por tantas agresiones de esta banda delictiva. Es todo".

Decisión del Tribunal

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (negritas y cursivas del tribunal).
Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (negritas y cursivas del tribunal)
En el presente caso, habiendo sido objeto el ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ de amenazas, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la de su familia por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:

ÚNICO: Se acuerda medida de protección al ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ y a su grupo familiar, consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en Los Chorros de Milla, Barrio La Calera, Casa Nº 19, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la Víctima, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

Se libró oficio Nº ________________________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________ . Conste.-
La Secretaria