REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011869
ASUNTO : LP01-P-2011-011869

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito que obra del folio 131 al 150 de la presente causa, mediante el cual los Abogados DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, YNES PATRICIA SALAZAR PÉREZ, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ e IVAN DE JESÚS TORO DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita se decrete Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1987, estado civil soltero, de ocupación u oficio escolta, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.895.645, residenciado en Sector Niño Jesús, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1983, estado civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero de construcción, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.129.382, residenciado en Chama, calle La Fría, al frente de la Bodega “La Curva”, casa Nº 36-4, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, señalando que existen fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, esta involucrado presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 405 y 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ y el ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, esta involucrado presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 405 y 406 numeral 1º en relación al artículo 84 numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De los Hechos

De conformidad con el escrito fiscal, los hechos que dieron origen a la investigación Nº 14F4-0619-2011, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público son los siguientes:
“Las diligencias realizadas en el esclarecimiento de los hechos investigados, se inicia el día 07 de Agosto del año 2011, por llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, por parte del funcionario Sub Inspector Otaiza Obren, siendo las seis horas y cuarenta y nueve minutos de la tarde (06:49 P.M.), informando que en el sector El Chama, calle Los Naranjos, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de IZARRA MÁRQUEZ PAUL BRIAN, quien presenta varios impactos de balas. De inmediato se da inicio a la averiguación en donde resulta como victima el hoy occiso PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, conociendo del caso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
El día 07 de agosto del año 2011, se desplazaba el hoy occiso PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, a bordo de un vehículo taxi, en compañía de varias personas, cuando recibe una llamada telefónica a su teléfono celular numero 04163776808, en la cual le informan que su cuñado de nombre RAFAEL, tuvo una discusión con el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, donde el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, le manifiesta por teléfono que RAFAEL no saliera de su residencia, que él ya se trasladaba al lugar, al llegar a la residencia el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, se entrevista con RAFAEL, quien le informa cual era el motivo por el cual había tenido la discusión con los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, expresando que él sin intención había tropezado con un vehículo, donde el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, le había sacado una pistola y lo apunto, en vista de esa situación, en ese momento intercedieron varias personas e impidieron que el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, le disparara, situación que aprovecho el ciudadano RAFAEL, para salir corriendo y huir del lugar, llegando hasta su residencia. Escuchada la versión del ciudadano RAFAEL, el hoy occiso PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, se hace acompañar con algunas personas, a fin de ubicar al ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, para conversar con éste por la situación ocurrida con su cuñado RAFAEL, cuando se desplaza por el callejón y sale a la calle Los Naranjos del sector de San Jacinto de la parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del estado Mérida, visualizan cuando se desplazaban los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, a bordo de una motocicleta 100 marca yamaha, de color azul, en la cual DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, la conducía y el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, era su acompañante, cuando estos observan al ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, estos estacionan la motocicleta al lado de donde se encontraba el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, indicando que necesitaba conversar con ambos, luego que estos conversaron, el ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, expresa a alta voz y manifestando textualmente lo siguiente “tranquilo, sano”, luego de la conversación, ambos ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, se retiran del lugar, quedando PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, conversando con dos ciudadanos identificados como ERICKSON y RENNY, cuando en ese momento se escucha el sonido de la motocicleta, en la cual se desplazaban los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, acercándose ambas personas hasta donde se encontraba el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ y sin mediar palabras el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, quien se encontraba como parrillero, esgrime un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, realizándole un disparo al pecho del ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, por lo que cae al piso y el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, aprovecha la situación para continuar disparándole al cuerpo de éste que yacía en el piso, luego de ejecutada la acción delictiva vandálica, el ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, arranca el vehículo tipo moto, retirándose del lugar en compañía del ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, siendo visualizado el hecho por varias personas, presentes en el lugar de los hechos.
Una vez conocido el hecho por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se trasladan hasta el sitio del suceso, logrando colectar la cantidad de siete (7) conchas calibre 9mm y dos (2) proyectiles blindados parcialmente deformados, así como, la experto profesional Ana Leonor Castillo Silva, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practica la autopsia al cadáver del ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, concluyendo que las causas de la muerte, es debido a schock hipovolémico por hemorragia interna y externa debido a perforación de pulmones, corazón e hígado producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, presentando el cadáver la cantidad de quince orificios de entrada generados del pasote proyectil, informando del hecho a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida...”
Al tener conocimiento de este hecho punible, este Despacho Fiscal, ordenó el inicio de la Investigación Penal, donde se recabaron varios elementos de convicción.

De los elementos de convicción

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta los siguientes elementos de convicción que le hacen estimar que los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, sean autores o partícipes del hecho punible investigado:


1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 07 de Agosto de 2011, suscrita por el Inspector IVAN MEDINA, Jefe del Grupo de Trabajo de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de la RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFONICA E INICIO DE AVERIGUACIÓN: A esta hora se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Sub Inspector OTAIZA OBREN, de la Policía del Estado Mérida, quien informa que informando que en el sector El Chama, calle Los Naranjos, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de IZARRA MÁRQUEZ PAUL BRIAN, quien presenta varios impactos de balas.

2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha siete (7) de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario receptor Agente de Investigación II GABRIEL GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y la ciudadana entrevistada VALLE ROJAS, a quien le es protegida su identidad según lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales mediante la cual deja constancia de lo siguiente sobre el conocimiento que ésta tiene sobre los hechos en donde resultó muerto el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ:
…Resulta que el día de hoy siete (7) de agosto del año dos mil once, como a las cinco horas y diez minutos de la tarde, me encontraba en el sector Chama, en la entrada calle Los Naranjos, Municipio Libertador del estado Mérida, en compañía de Brian, cuando llegó BRANYER Y DILVER DUGARTE, s bordo de una motocicleta, de color azul, AX-100, Yamaha y ellos abordaron a Brian y se pusieron a hablar de un problema, por lo que seguí caminando, al rato de estar hablando estos sujetos se fueron en la moto para la vía San Jacinto, pero cuando iban por el Abasto Júnior, se regresaron y se pararon nuevamente frente a BRIAN y es cuando BRANYER sacó una pistola y le dio un tiro, por lo que corrí hasta donde estaban ellos y este siguió disparándole como diez veces, luego DILVER arrancó la moto y se fueron. Es todo”.

3.- INSPECCIÓN Nº 3632, de fecha 07 de agosto del año 2011, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN MEDINA, Detective MARCOS MOLERO y Agentes de Investigación II JONATHAN MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS NARANJOS, CHAMA, FRENTE A LA VIVIENDA SIN NUMERO, VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, quienes dejan constancia de lo siguiente:
… El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca y mala visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, observándose la calle en mención de conformación de pavimento en su totalidad, de ambos lados se ubican acera de cemento para el libre paso peatonal, correspondiente a un tramo de la vía antes citada la cual es una zona urbana que permite el libre acceso vehicular y peatonal, así mismo se aprecian desprovista de postes de redes eléctricas destinados para el alumbrado público. Ubicados en dicha calle se aprecia sobre la calle y al frente de la vivienda antes mencionada, la cual presenta la fachada con paredes de cemento frisadas y revestidas con pintura de color verde, protegida por un portón de metal de color marrón, donde se observa a una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mtrs) con respecto a la entrada de la referida vivienda, sobre el piso un cuerpo sin vida de persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal con las extremidades superiores paralela al cuerpo, con la región cefálica orientada en sentido nor-oeste y las extremidades inferiores totalmente extendidas, portando vestimenta UNA FRANELA DE COLOR BLANCO, UN PANTALÓN JEANS COLOR GRIS, de igual manera se visualiza una mancha de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento que parte desde el cuerpo inerte hacia la declive de dicha vía, en el lugar se colectan las siguientes evidencias de interés criminalístico: 1.- Una distancia de siete metros veinte centímetros de la región del cráneo del occiso, observa una concha calibre 9mm, de la marca CAVIM. 2.- Una distancia de seis metros diez centímetros de la región del cráneo del occiso se observa una concha calibre 9mm., de la marca LUGER MMS 3.- Una distancia de cuatro metros treinta centímetros de la región de cráneo del occiso, se observa una concha calibre 9mm, de la marca LUGER MMS. 4.- Una distancia de cuatro metros de la región del cráneo del occiso, se observa una concha calibre 9mm, de la marca NNY y un proyectil parcialmente deformado. 5.- Una distancia de cuatro metros cincuenta centímetros de la región del cráneo del occiso, se observa una concha calibre 9mm, de la marca NNY. 6.- Una distancia de seis metros de la extremidad inferior derecha del occiso, observa una concha calibre 9mm, de la marca NNY una vez movido el cadáver del sitio del hecho se colecta una concha calibre 9mm marca CAVIM y un proyectil parcialmente deformado, las evidencias trasladada a la Sede de este Despacho para realizar las experticias correspondientes, el occiso presenta las siguientes características físicas y rasgos fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, ojos pequeños, nariz pequeña, boca mediana, al proceder a realizar el IDENTIFICACION DEL CADAVER: Este queda identificado de la siguiente manera: PAUL BRIAN lZARRA MARQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 03/03/1989, estado civil sexo Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.995.378, se procede a levantar el cadáver y trasladarlo a la sala anatomopatológica del Hospital Universitario de los Andes para realizarle la respectiva necropsia de ley. "Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…

4.- INSPECCIÓN Nº 3633, de fecha siete (7) de Agosto del 2011, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN MEDINA, Detective MARCOS MOLERO y Agentes de Investigación II JONATHAN MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en la siguiente dirección: INSTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE Mérida ESTADO MERIDA, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
… En el precitado lugar, se aprecia sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, de cubito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas y las superiores paralelas al cuerpo, desprovisto de vestimenta, el occiso presenta las siguientes características físicas y rasgos fisonómicos piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, ojos pequeños, nariz pequeña, boca mediana, al proceder a realizar el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se aprecian las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego: 1.- Tres (3) heridas en la región del tórax del lado derecho, 2.- Cuatro (4) heridas en la región del torax del lado izquierdo, 3.- Cuatro (4) heridas en la región del inter costal del lado derecho, 4.- Una (1) herida en la región de la cara interna del ante brazo derecho, 5.- Dos (2) heridas en la región del escapular del lado derecho, 6.- Una (1) herida en la región del escapular inter – lineal, 7.- Una (1) herida en la región del escapular superior del lado izquierdo, 8.- Una (1) herida en la región lumbar del lado izquierdo, 9.- Una (1) herida en la región del hombro lado izquierdo, 10.- Una (1) herida en la región del inter costal del lado izquierdo, 11.- Dos (2) heridas en la región de la cara externa del brazo izquierdo, 12.- Una (1) herida en la región de la cara inter del brazo izquierdo. Al proceder a realizar la IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: este queda identificado de la siguiente manera: PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1.989, estado civil, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.378, se procede a realizar la respectiva Necrodactilia, para determinar la verdadera identificación del mismo, igualmente se fija fotográficamente el occiso en carácter general de detalle y se colecta la vestimenta que portaba el occiso. Es todo”.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha siete (7) de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia de su traslado en compañía del Inspector IVAN MEDINA y el Agente de investigación II YONATHAN MOLINA a la dirección Calle Principal vía Los Naranjos, vía publica de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, con el fin de realizar el levantamiento del cadáver y la inspección Técnica del sitio donde ocurrieron los hechos y al llegar al sitio se deja constancia de lo siguiente:
… fuimos atendidos por el funcionario OTAIZA OBER, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien al manifestarle el motivo de la presencia de comisión indicó el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, observándole varias heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, así mismo se observan siete conchas percutidas del calibre 9mm y dos proyectiles del mismo calibre; en tal sentido procedimos a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso y el levantamiento del cadáver, quedando la misma fijada a las 8:00 horas de la noche, donde se explanan amplia y detalladamente las evidencias colectadas, así como también las características del sitio del suceso y las condiciones del mismo; Acto seguido se sostuvo entrevista con la ciudadana ROJAS VALLES, a quien se le protege su identidad según lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; quien manifestó ser concubina del hoy occiso y en torno a los hechos acaecidos nos informó que se encontraba con su pareja cuando fue interceptado por dos sujetos, uno de nombre BRANYER SANCHEZ DIAZ apodado EL MONO, y el otro de nombre DILVER DUGARTE, los mismos se trasladaban en una motocicleta, de color azul, marca Yamaha, modelo AX-100, y sin mediar palabras BRANYER SANCHEZ DIAZ apodado EL MONO, le dispara en reiteradas oportunidades , ocasionándole la muerte de manera inmediata, luego DILVER DUGARTE, arrancó la motocicleta y se retiraron del lugar, así mismo nos informó que estos sujetos pueden ser ubicados en las siguientes direcciones, el mencionado como BRANYER SANCHEZ DIAZ apodado EL MONO, reside en el Sector Portachuelo, como a ocho casas mas arriba de la escuela Obdulio Picón Picón, en una casa tipo quinta y afuera tiene letrero de una abogada y el sujeto mencionado como DILVER DUGARTE, vive en la calle La Fría, al frente de la bodega La Curva, casa numero 36-4, reja de color crema, de dos pisos y la segunda planta en construcción; luego de esto nos identificó a su hermano hoy occiso como PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1.989, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cambio, calle 02, casa numero 12, Municipio Libertador, Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.378, obtenida esta información procedimos a procesarla trasladándonos a las direcciones aportadas donde efectivamente se constató que estos ciudadanos residen en las prenombradas direcciones aportadas, destacando que para el momento de nuestra visita ambas residencias se encontraban deshabitadas y los vecinos de ambos sujetos quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, manifestaron que los mismos son azotes de barrio. Acto seguido y sin dilación alguna procedimos a trasladarnos hacia la morgue…practicar reconocimento del cadáver, quedando fijado a las 9:00 horas de la noche, donde se especifican las características fisonómicas y las heridas que presenta en hoy occiso; culminada la misma procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho; seguidamente se verificó por nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al ciudadano occiso a fin de verificar los datos aportados y los posibles antecedentes policiales y solicitudes que pudiera presentar, dando como resultado que los datos aportados son correctos y presenta un antecedente policial, según expediente I-353.152, de fecha 15-09-09, por el delito de Drogas, por esta sub delegación; se le informó a la superioridad…Es todo”.


6.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, dirigida al Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, signada con numero de oficio N° 9700-262-0008928, de fecha 26 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Sub Comisario Abg. OLIVER JOAN DURÁN VELASQUEZ, Sub Comisario Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y el Abg. IVAN TORO, Fiscal Auxiliar Cuarto de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en donde solicita sea acordada con la urgencia del caso ORDEN DE ALLANAMIENTO en las direcciones: 1) CHAMA SECTOR EL PORTACHUELO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE UN NIVEL, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, CON FACHADA DE COLOR AZUL, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, LUGAR donde reside el ciudadano BRANYER SANCHEZ DIAZ, apodado EL MONO, 2) CHAMA, CALLE LA FRÍA, AL FRENTE DE LA BODEGA LA CURVA, CASA Nº 36-4, CONFORMADA POR DOS NIVELES CON PAREDES FRISADAS Y REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR CREMA, SEGUNDO NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, CON TECHOS DE ACEROLIT, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR BLANCO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano DILVER DUGARTE, así mismo ubicar UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO AX-100, DE COLOR AZUL, UNA FRANELILLA DE COLOR BLANCA, UN PANTALÓN JEANS AZUL, UNA CHEMISSE DE COLOR AZUL OSCURO, ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, que conlleve al esclarecimiento total del hecho, siendo este procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación de Mérida.


7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, la cual guarda relación con la averiguación Nº K-11-0262-02823, de fecha 26 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación II GABRIEL GUERRERO, Agente de Investigación JHOANGEL SÁNCHEZ Y YORMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quienes a borde de un vehículo particular se trasladan a la siguiente dirección, SECTOR PORTACHUELO, COMO OCHO CASA MAS ARRIBA DE LA ESCUELA OBDULIO PICÓN PICÓN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, donde presuntamente reside el ciudadano BRANYER SANCHEZ DIAZ, apodado “EL MONO”; por lo que una vez en el sector en referencia y luego de realizar un trabajo de investigación de campo y se entrevistaron con moradores del sector, quienes manifestaron no identificarse por temor a represalias futuras en su contra, indicaron de manera fehaciente que el ciudadano BRANYER SANCHEZ DIAZ, apodado “EL MONO” reside en CHAMA SECTOR EL PORTACHUELO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE UN NIVEL, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, CON FACHADA DE COLOR AZUL, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Seguidamente procedieron a trasladarse hacia CHAMA, CALLE LA FRÍA, AL FRENTE DE LA BODEGA LA CURVA, CASA Nº 36-4, PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, donde presuntamente reside el ciudadano apodado o nombrado DILVER DUGARTE, por lo que una vez en el sector en referencia y luego de realizar un trabajo de investigación de campo y se entrevistaron con moradores del sector, quienes manifestaron no identificarse por temor a represalias futuras en su contra, indicaron de manera fehaciente que el ciudadano apodado o nombrado DILVER DUGARTE, reside en CHAMA, CALLE LA FRÍA, AL FRENTE DE LA BODEGA LA CURVA, CASA Nº 36-4, CONFORMADA POR DOS NIVELES CON PAREDES FRISADAS Y REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR CREMA, SEGUNDO NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, CON TECHOS DE ACEROLIT, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR BLANCO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Seguidamente retornaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida para dejar constancia de lo anteriormente dicho y se procede a verificar por el sistema SIIPOL con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos BRANYER SANCHEZ DIAZ y DILVER DUGARTE no logrando obtener posibles registros policiales por la encases de datos. Se solicitó a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida sea tramitada la respectiva orden de allanamiento según lo establecido en el articulo 21 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en las siguientes direcciones: 1) CHAMA SECTOR EL PORTACHUELO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE UN NIVEL, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, CON FACHADA DE COLOR AZUL, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside BRANYER SANCHEZ DIAZ apodado “EL MONO”, y 2) CHAMA, CALLE LA FRÍA, AL FRENTE DE LA BODEGA LA CURVA, CASA Nº 36-4, CONFORMADA POR DOS NIVELES CON PAREDES FRISADAS Y REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR CREMA, SEGUNDO NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, CON TECHOS DE ACEROLIT, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR BLANCO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano DILVER DUGARTE y así mismo ubicar UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO AX-100, DE COLOR AZUL, UNA FRANELILLA DE COLOR BLANCA, UN PANTALÓN JEANS AZUL, UNA CHEMISSE DE COLOR AZUL OSCURO, ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES.

8.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, dirigida al Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, signada con numero de oficio N° 9700-262-0009236, de fecha 30 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Sub Comisario Abg. OLIVER JOAN DURÁN VELASQUEZ, Sub Comisario Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y el Abg. IVAN TORO, Fiscal Auxiliar Cuarto de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en donde solicita sea acordada con la urgencia del caso ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección: AVENIDA LOS PROCERES, URBANIZACIÓN LOS PINOS, CALLE 7, QUINTA SIN NOMBRE, EL CUAL POSEE UN PORTÓN METÁLICO DE PROTECCIÓN REVESTIDA DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD, lugar donde habita, reside o ocupa, el ciudadano: WRANGERTH HAVAATH DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.645, con la finalidad de incautar “ARMAS Y MUNICIONES DE DISTINTAS MARCAS, MODELOS Y CALIBRES, ASI COMO ALGÚN OTRO LELEMENTIO DE CONVICCIÓN QUE CONTRIBUYAN CON EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN en relación con la causa penal K-11-0262-02823, iniciada por el despacho en donde figura como victima el ciudadano hoy occiso PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.378, con número de investigación llevada por la fiscalia cuarta del Ministerio Público 14F04-0619-2011.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, la cual guarda relación con la averiguación Nº K-11-0262-02823, de fecha 30 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II YORMAN PÉREZ CADENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la orden de allanamiento numero LP01-P-2011-010220, acordada por el Juez de Control Nº 5 Del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dirigida al ciudadano BRANYER SANCHEZ DIAZ apodado “EL MONO”, practicada en la dirección CHAMA SECTOR EL PORTACHUELO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE UN NIVEL, CON REJAS DE PROTECCIÓN REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR NEGRO, CON FACHADA DE COLOR AZUL, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde fueron atendidos por el ciudadano Américo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.660, en su condición de propietario, manifestando ser el progenitor del ciudadano, indicando los datos de su hijo el cual quedó registrado como WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 04/04/1987, estado civil soltero, cédula de identidad Nº 17.895.645, de profesión u oficio Escolta, residenciado en Sector Niño Jesús del Chama, lugar donde se realizó una minuciosa revisión y no fue localizado evidencia alguna de interés Criminalística. Los funcionarios tuvieron conocimiento por llamada telefónica que el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, posee un arma de fuego del cual tiene porte ya que su labor de escolta lo amerita y se encuentra laborando en la avenida Los Próceres, urbanización Los Pinos, calle 7, quinta sin nombre, el cual posee un portón metálico de protección revestida de color negro, Municipio Libertador del estado Mérida, lugar al cual se trasladaron los funcionarios C.I.C.P.C. Agente de Investigación II Yorman Pérez, Sub Inspectores Leonidas Lagos, Jhon Contreras y Agentes de Investigación José Flores y Albert Parra en unidades motorizadas de la institución con el fin de confirmar dicha información quines manifestaron ser escoltas de la familia Vivas y que no permitirían el acceso de funcionarios al interior de la vivienda por lo que solicitaron a el Abg. Iván Toro, Fiscal Auxiliar Cuarto de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida con la urgencia del caso orden de allanamiento dirigida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ a la dirección AVENIDA LOS PROCERES, URBANIZACIÓN LOS PINOS, CALLE 7, QUINTA SIN NOMBRE, EL CUAL POSEE UN PORTÓN METÁLICO DE PROTECCIÓN REVESTIDA DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD DE MERIDA.

10.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 2011-922, de fecha 07 de Agosto de 2011, suscrita por el Agente de Investigación JONATHAN MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la cual guarda relación con la evidencia física colectada (conchas de proyectiles calibre 9mm y proyectiles blindados), las cuales guarda relación con la averiguación K-11-0262-02823, investigación fiscal 14F04-0619-2011, seguida a los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y el ciudadano DILVER DUGARTE, por la comisión de un delito contra las personas en donde resultó como victima el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ (OCCISO).

11.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 2011-921, de fecha 07 de Agosto de 2011, suscrita por el Agente de Investigación JONATHAN MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la cual guardas relación con la evidencia física colectada (prendas de vestir que portaba la victima al momento del hecho), las cuales guarda relación con la averiguación K-11-0262-02823, investigación fiscal 14F04-0619-2011, seguida a los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y el ciudadano DILVER DUGARTE, por la comisión de un delito contra las personas en donde resultó como victima el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ (OCCISO).

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 2011-909, de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrita por la Experto Profesional II Anatomopatologo Forense ANA LEONOR CASTILLO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la cual guardas relación con la evidencia físicas colectadas al cadáver del ciudadano Paúl Brian Izarra, preservada en envase rotulados con las letras A, B y C, conteniendo en su interior el envase A un (1) proyectil blindado bien preservado colectado del músculo pectoral izquierdo. Envase B una (1) esquirla metálica extraída del esternón y en el envase C Un (1) perdigón de plomo encapsulado, extraído del brazo derecho, las cuales guarda relación con la averiguación K-11-0262-02823, investigación fiscal 14F04-0619-2011, seguida a los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y el ciudadano DILVER DUGARTE, por la comisión de un delito contra las personas en donde resultó como victima el ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ (OCCISO).


13.- MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA 3632, de fecha 07 de Agosto de 2011, tomadas en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS NARANJOS, CHAMA, FRENTEA LA VIVIENDA SIN NUMERO, VIA PÚBLICA, MINICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en donde se deja constancia de la posición del cadáver del ciudadano PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, vestimenta que portaba, características fisonómicas y físicas, evidencias de interés criminalístico y su ubicación con relación al cadaver, todo constante de ocho (8) folios útiles;

14.- MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA 3633, de fecha 07 de Agosto de 2011, tomadas en la siguiente dirección: INSTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE MERIDA, en donde se deja constancia de las características físicas y rasgos fisonómicos del occiso PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ, así como también de las heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego.

15.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-369-11, de fecha 10 de Agosto del 2011, suscrita por la Experto Profesional II Anatomopatologo Forense ANA LEONOR CASTILLO SILVA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de lo siguiente
(omissis)
CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 22 años de edad quien presenta signos de violencia externa con 15 heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, de proyectil único, al tórax, abdomen, pelvis y miembros superiores.
CAUSA DE MUERTE lo siguiente Shock hipovolemico por hemorragia interna y externa debido a la perforación de pulmones, corazón e hígado producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único.

16.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-067-2134, de fecha 08 de Agosto del 2011, suscrita por los Expertos Profesional II Doctores MARIO JAVIER ABCHI y ROSA MARGARITA DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual dejan constancia del estado de sobriedad del hoy occiso PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ para el momento del deceso, quien resulta NEGATIVO, la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

17.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-067-DC-01185-11, de fecha 16 de Agosto del 2011, suscrita por la funcionaria Experto Profesional II Farmaceuta ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO ISEL PIÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las siguientes piezas: (omissis) “1.- Una (1) prenda de vestir denominada FRANELA, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, color marrón, manga corta, con la inscripción “ARMANI EXCHANSE, NEW YORK CITY 1991”, sin talla ni marca aparente, de igual manera se observa en su parte anterior y posterior de la misma, múltiples soluciones de continuidad (orificio) que oscilan entre 0,5 y 2,5 centímetros de longitud. Es de hacer referencia de que, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie adherencias de suciedad, y manchas de color pardo rojizo en forma de contacto y escurrimiento, así mismo se realizó corte para sus respectivos análisis. 2.- Una (1) prenda de vestir de las denominada: PANTALÓN, tipo JEANS, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, color gris, constituido por cinco (5) bolsillos, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) en su parte anterior, dos (2) en su parte posterior, cinco (5) trabillas, exhibe además etiqueta identificativa donde se lee “LEVIS 501” talla W=28 / L=32, sus sistema de cierre constituido por cuatro (4) botones metálicos con sus respectivos ojales; la referida evidencia exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, presenta signos físicos de suciedad, es de hacer referencia que se realizó macerado, para su respectivo análisis. 3.- Un (1) Par de ZAPATOS, tipo deportivo, confeccionado en cuero, color blanco y negro, marca: “ZX TRAINER”, con el logotipo alusivo a ADIDAS, su suela, elaborada en material sintético, color negro, de veintiséis (2& centímetros de longitud por ocho coma cinco (8,5) centímetros de ancho en sus partes más prominentes, presenta en alto relieve la inscripción ADIDAS, su sistema de ajuste constituido por cordones de color blanco. Talla USO5 UK= 41/2 FR=37 1/3. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es de hacer referencia que se realizó macerado, para su respectivo análisis. PERITACIÓN: Las piezas en estudio descritas en la parte expositiva fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones. I ANÁLISIS FÍSICO Observación Estereotípica: Los bordes de las fibras a nivel de las soluciones de continuidad (orificio) observadas en la superficie de las piezas de estudio, descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, fueron sometidos a un análisis minucioso, observado a través de la lupa estereotípica de diferentes dioptrías, lográndose constatar lo siguiente: A.- Las soluciones de continuidad (orificio) presentes en la superficie de la evidencia descrita en el numeral uno (1) FRANELA, presenta sus bordes limpios, regulares y nítidos, sin pérdida del material que constituye la trama y urdimbre. II ANÁLISIS BIOQUÍMICO METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positiva para las manchas de color pardo rojizo presente en el corte y macerado de las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe (FRANELA, PANTALÓN Y ZAPATOS). II MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de la marcación y el corte realizado a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe (FRANELA, PANTALÓN Y ZAPATOS), fueron sometidos a la acción del reactivo de Teichmann, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de Hematita. III INVESTIGACIÓN DE ESPECIE PRUEBA OBTI TEST: Una parte del producto obtenido de la marcación realizada a las manchas de color pardo rojizo presente, en las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe (FRANELA, PANTALÓN Y ZAPATOS), fueron sometidos a la prueba de OBTI TEST, visualizándose las correspondientes bandas indicativas de la presencia de Hemoglobina Humana. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis práctico al macerado tomado a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe (FRANELA, PANTALÓN Y ZAPATOS), y que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- La sustancia de color pardo rojizo presente en macerado a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe (FRANELA, PANTALÓN Y ZAPATOS), es de Naturaleza Hemática, de Origen Humano, y corresponde al Grupo Sanguíneo “O”. 2.- Las soluciones de continuidad presentes en la pieza (FRANELA) en estudio descrito en el texto expositivo de este informe pericial presentan características de forma y clase que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por ARMA DE FUEGO”.

18.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-067-DC-1178, de fecha 17 de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones JOSÉ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la experticia de reconocimiento legal realizada a un (1) proyectil, un (1) segmento de blindaje y un (1) perdigón, el proyectil es de calibre 9mm, el blindaje es parte del revestimiento del proyectil y el perdigón conformaban parte del cuerpo de una bala, al ser originalmente disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

19.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-067-DC-1184, de fecha 17 de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones JOSÉ MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia de la experticia de reconocimiento legal realizada a un (1) proyectil, un (1) blindaje y siete (7) conchas, del calibre 9mm, los cuales conformaban parte del cuerpo de una bala, al ser originalmente disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

20.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-065-DC-1343, de fecha 15 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Detective Experto en Balística T.S.U. KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia en sus conclusiones de la evaluación a la cual fue sometida las piezas de conchas, proyectiles y blindaje, a través del microcopio de comparación balística, dando como resultado lo siguiente “1.- Las piezas (conchas, proyectiles y blindaje), fueron percutidas y disparados, por una misma arma de fuego….”.

21.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, realizado en SECTOR EL PORTACHUELO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano BRAYER SANCHEZ DIAZ, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida actuantes, Sub Inspectores EVER SULBARAN, LEONIDAS LAGOS, JHON CONTRERAS, Agentes de Investigación JHOANGEL SANCHEZ, ALBERT PARRA, y la persona que atendió a la comisión de nombre AMERICO DÍAZ ANGULO, en donde se deja constancia de la visita al inmueble con el fin de buscar evidencia de interés criminalístico, que guarden relación con la investigación fiscal 14F04-0619-11, averiguación Nº K-11-0262-02823 02823 y la entrevista sostenida entre el ciudadano AMERICO DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.660 y los funcionarios actuantes.

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, producto de la orden de allanamiento numero LP01-P-2011-010220, emanada por el Juez de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, previo conocimiento de la Fiscalia cuarta del Ministerio Público en la persona del Abg. Iván Toro, realizado en SECTOR EL PORTACHUELO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano BRAYER SANCHEZ DIAZ, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida actuantes, Sub Inspectores EVER SULBARAN, LEONIDAS LAGOS, JHON CONTRERAS, Agentes de Investigación JHOANGEL SANCHEZ, ALBERT PARRA, y la persona que atendió a la comisión de nombre AMERICO DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.660, en donde se deja constancia de la visita al inmueble con el fin de buscar evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la investigación fiscal 14F04-0619-11, averiguación Nº K-11-0262-02823 y la entrevista sostenida entre el ciudadano AMERICO DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.660 Y LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.

23.- REPORTE DE SISTEMA DEL ENLACE S.A.I.M.E. Y EL C.C.C.P.C, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector EVER GERARDO SULBARAN REINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida en donde se deja constancia de los datos del ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.645.


24.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, realizado en el CALLE LA FRÍA, CHAMA, CASA Nº 36-4, MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano DILVER DUGARTE, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida actuantes, Sub Inspectores EVER SULBARAN, LEONIDAS LAGOS, JHON CONTRERAS, Agentes de Investigación JHOANGEL SANCHEZ, ALBERT PARRA, y la persona que atendió a la comisión de nombre ANNY YOSELYT PÉREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.958, en donde se deja constancia de la visita al inmueble con el fin de buscar evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la investigación fiscal 14F04-0619-11, averiguación Nº K-11-0262-02823 02823 y la entrevista sostenida entre la ciudadana ANNY YOSELYT PÉREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.958 y los funcionarios actuantes.

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, producto de la orden de allanamiento numero LP01-P-2011-010220, emanada por el Juez de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, previo conocimiento de la Fiscalia cuarta del Ministerio Püblico en la persona del Abg. Iván Toro, realizado en CALLE LA FRÍA, CHAMA, CASA Nº 36-4, MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano DILVER DUGARTE, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida actuantes, Sub Inspectores EVER SULBARAN, LEONIDAS LAGOS, JHON CONTRERAS, Agentes de Investigación JHOANGEL SANCHEZ, ALBERT PARRA, y la persona que atendió a la comisión de nombre ANNY YOSELYT PÉREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.958, en donde se deja constancia de la visita al inmueble en compañía de los testigos FREDDY ALEJANDRO ROSALES ZAMBRANO y ALEXIS FRANCISCO MEZA BETANCOURT, titulares de la cédulas de identidad Nº 20.851.390 y 8.042.874 respectivamente, con el fin de buscar evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la investigación fiscal 14F04-0619-11, averiguación Nº K-11-0262-02823 y la entrevista sostenida entre el ciudadano ANNY YOSELYT PÉREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.958 y los funcionarios actuantes. Dicha ciudadana aporto los datos de la persona requerida por la comisión, el cual quedó identificado de la siguiente manera: DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.382, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 19/04/1983, profesión u oficio obrero.

26.- REPORTE DE SISTEMA DEL ENLACE S.A.I.M.E. Y EL C.C.C.P.C, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector EVER GERARDO SULBARAN REINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida en donde se deja constancia de los datos del ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.382.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II PÉREZ CADENAS YORMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia:
En esta misma fecha, siendo las ocho horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II PEREZ CADENAS YORMAN; adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quien actuando como Órganos de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial relacionada con la causa penal K- 11-0262-02823 iniciada por este despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figuran como victima El ciudadano hoy occiso PAUL BRIAN IZARRA MARQUEZ cedula de identidad V-19.995.378, del cual tiene conocimiento la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida según inicio de investigación numero 14F04-619-2.011. Luego de haber practicado la Orden de Allanamiento número LP01-P-2.011-010220 de fecha 29 de Septiembre del 2.011 emanada del Juez de Control Nro. 5 del Circuito Judicial del Estado Mérida, dirigida al ciudadano Branyer Sánchez Diaz apodado El Mono, en la siguiente dirección Chama Sector Portachuelo, calle Principal, casa sin número de un solo nivel, con rejas de protección revestidas de pintura color negro, con fachada revestida de color azul, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio libertador del Estado Mérida, lugar donde fuimos atendidos por el ciudadano Américo Díaz Angulo, de nacionalidad Venezolano, de 62 años, profesión u oficios jubilado, titular de la cédula de identidad V-3.296.660 en su condición de propietario, a quien se le hizo entrega de la copia de la orden de allanamiento dirigida al ciudadano Branyer Sánchez Díaz apodado el Mono, manifestando: ser el progenitor del mismo, identificándolo de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien responde al nombre de Havath Díaz Sánchez, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, residenciado en el Sector Niño Jesús del chama, lugar donde se realizo una minuciosa revisión y no fue localizado evidencia alguna de interés criminalística, luego de haber practicado las diligencias antes mencionadas retornamos a este despacho a fin de informarle a la superioridad sobre las diligencias practicadas, se deja constancia que el ciudadano mencionado como Havath Vielma Sánchez quien figura como imputado en la presente causa, fue verificado por el Sistema de Investigación propiedad d e Información Policial (SIIPOL) a fin de identificar verificar el estatus actual, donde se constató que ante el enlace CICPC-SAIME le pertenecen los siguientes datos de identificación: Wrangerth Havaath Díaz Sánchez, Venezolano, de 24 años, nacido el 04/04/1987, estado civil soltero, cédula de identidad V-17.895.645 y no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Se tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica que el ciudadano Wrangerth Havaath Díaz Sánchez quien figura como imputado en la presente causa, posee de un arma de fuego del cual tiene porte del mismo ya que su labor el escolta y se encuentra laborando en la Avenida Los Próceres, Urbanización Los Pinos, calle 7, quinta sin nombre, el cual posee un portón metálico de protección revestida de color negro, Municipio Libertador de esta Ciudad, la cual es propiedad de la familia Vivas. En vista de la importancia de la presente información me traslade en compañía de los funcionaros Sub Inspectores Leónidas Lagos, John Contreras, Agentes de Investigaciones José Flores y Albert Parra en la unidades motorizadas hasta la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar dicha información, donde una vez presente nos entrevistamos con unos ciudadanos quienes manifestaron ser escoltas de la familia Vivas y que no permitirían al acceso a los funcionarios a la interior de la vivienda, ya que la familia Vivas son personas de mucho dinero y nadie ingresaría a la misma. Por tal motivo se le solicita a la Abogado IVAN TORO Fiscal (A) de la Fiscalía de Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida, sea tramitada a través del Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la urgencia del Caso, una Orden de Allanamiento dirigida al ciudadano: WRANGERTH HAVAATH DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-17.895.645, quien habita, reside o ocupa, una vivienda en la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, URBANIZACIÓN LOS PINOS CALLE 7 QUINTA SIN NOMBRE EL CUAL POSEE UN PORTÓN METÁLICO DE PROTECCIÓN REVESTIDA DE COLOR NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD la cual es propiedad de la familia Vivas; a fin de incautar elementos de convicción tales como ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DISTINTAS MARCAS, MODELOS Y CALIBRES; Y ALGÚN OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE CONTRIBUYAN CON EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN, es todo cuanto tengo que informar al respecto…

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II JHONANGEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, tiene otra investigación aperturada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, signada con el número 14F5-0028-2010, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, por la presunta comisión de un delito contra Las Personas (Tentativa de Homicidio). Para ello remite actuaciones las cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, con número de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, seguida contra el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, quien es sindicado por la ciudadana PÉREZ PRIETO HEIDY JUDITH, de acercarse a su residencia en un vehículo marca Chevrolte, modelo Chevette, de color verde, introduciendo su mano por entre la ventana y realizar varias detonaciones a su domicilio, incluyendo entre las actuaciones, ACTA POLICIAL, de fecha dos (2) de Enero del año 2010, suscrita por los funcionarios Agente (PM) Nº 69 Mavares Albornoz Ever Josué, Agente (PM) Nº 369 Montilla Carlos, adscritos a la Comisaría Policial Nº 9 de Jacinto Plaza, en la cual se deja constancia de lo siguiente “…se recibió reporte recibido vía radio y el traslado de la comisión a la vereda 30, casa Nº 20 del sector Carabobo de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, en donde se entrevista con el ciudadano TORRES LACRUZ ALFREDO ANTONIO en compañía de la ciudadana PEREZ PRIETO HEIDY JUDITH, quienes indicaron que una personas a bordo de un Chevette de color verde andaban cerca de su casa en actitud muy sospechosa por lo que ingresaron a la vivienda y estando dentro escucharon detonaciones producidas por arma de fuego hacia su casa por lo que la comisión policial realizó recorrido por la zona ubicando el vehículo descrito anteriormente en el Sector EL Portichuelo calle 1 frente a la casa Nº 14, entrevistándose con el ciudadano quien se identificó como WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 17.895.645, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04/04/1987, de ocupación chofer, residenciado en Chama, sector El Portachuelo, casa Nº 14, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, quien manifestó ser el conductor del vehículo… .” de la misma manera, anexa a la correspondiente acta de investigación penal, copia certificada de las entrevistas de los ciudadanos PEREZ PRIETO HEIDY JUDITH y TORRES LACRUZ ALFREDO ANTONIO, y del investigado WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, las cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, con número de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528 seguida contra el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. De la misma manera, anexa Copia certificada de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas, de fecha 02 de Enero del año 2010, suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde se deja constancia de la evidencia física colectada, las cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528 seguida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Copia certificada de Inspección 116, de fecha 03 de Enero del año 2010, suscrita por los funcionario Inspector ANGEL UZCATEGUI y Agente JHOANGEL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de las condiciones ambientales, iluminación, temperatura, características de la zona al momento de la inspección, las cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528. Copia certificada del Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de enero del año 2010, suscrita por el Agente Jhoangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de entrevistar a la ciudadana PEREZ PRIETO HEIDY JUDITH y al ciudadano TORRES LACRUZ ALFREDO ANTONIO, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos en donde es investigado el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, investigación Nº 14F5-0028-2010, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, así como también fijación fotográfica del sitio de los hechos donde se evidencia los impactos de balas en el inmueble. Copia certificada de fecha 14 de Enero del año 2010, de la Entrevista rendida por la ciudadana PEREZ PRIETO HEIDY JUDITH, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos en donde es investigado el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, investigación Nº 14F5-0028-2010, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, así como también fijación fotográfica del sitio de los hechos donde se evidencia los impactos de balas en el inmueble. Copia certificada del Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Enero del año 2010, suscrita por el Agente de Investigación JOHNANGEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la verificación por el Sistema de Investigación e Investigación Policial (SIIPOL), de los datos del ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.895.645, con relación a la investigación Nº 14F5-0028-2010, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio público, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, seguida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ. Copia certificada de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-067-DC-0148, de fecha 19 de enero del año 2010, suscrita por el Detective KLEBER RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el cual realizó reconocimiento a evidencia (conchas, proyectiles y núcleo) los cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio público, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, seguida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ. Copia Certificada de novedades ocurridas el día 01 de Enero del año 2010 en la Comisaría Policial N° 9 en el sector Chama, remitida por el Sub Comisario YUNER GALVIS, jefe de la Comisaría Policial N° 9 de la Cuenca del Chama, las cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio público, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, seguida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ. Copia certificada de registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 2010-205, de fecha 14 de Enero de 2010, suscrita por el Detective JHONANGEL SANCHEZ CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, las cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio público, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, seguida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ. Copia certificada de Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-0324, de fecha suscrita por el Detective ENDRID QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual se deja constancia del reconocimiento realizado a proyectiles y blindajes los cuales guardan relación con la investigación Nº 14F5-0028-2010, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio público, con numero de causa penal C.I.C.P.C. I-354.528, seguida al ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ.

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre del año 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II GABRIEL GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en donde solicita sea tramitada ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, natural Mérida estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-04-1987, soltero, de profesión u oficio escolta, residenciado en: Sector Niño Jesús, casa sin número, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.895.645 y de DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural Mérida estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-04-1983, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en: Chama, Calle La Fría, al frente de la Bodega La Curva, casa N° 36-4, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.129.382 en razón de los folios que rielan en la investigación, elementos de convicción que comprometen de una forma clara e inequívoca a los ciudadanos antes mencionados, con la comisión del delito de HOMICIDIO en contra del ciudadano PAÚL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ (occiso).

30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Octubre de 2011, de TESTIGO 1, al cual se le reserva la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales vigentes, concedida por el Tribunal de Control nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, causa LP01-P-2011-008440, quien expuso lo siguiente: El día domingo siete (7) de agosto del presente año, cuando íbamos en camino en un taxi, PAUL BRIAN recibió una llamada al celular de él, a su numero 04163776808, era un primo que le dijo, que su cuñado tuvo una discusión con BRANYER y DILVER, él dice por teléfono, dile a RAFAEL, que no salga que se quede en la casa, que ya nosotros vamos bajando, llegamos a la casa, donde RAFAEL, empieza a contarle que había ocurrido, donde RAFAEL dice que él tuvo una discusión con BRANYER y DILVER, porque él sin culpa le tropezó el carro, donde BRANYER le saco una pistola y lo apunto, en ese momento que se metió mucha gente e impidieron que a él lo matara BRANYER, que una señora le dijo que corriera, donde RAFAEL corrió y él se fue para su casa. PAUL BRIAN, le pregunto que si el problema había sido solamente porque él le había tropezado el carro, donde RAFAEL le manifiesta que si, donde PAUL BRIAN, se fue a buscar para hablar con DILVER, para ver cual era el problema con RAFAEL. Yo lo acompañe, cuando íbamos por el callejón y salimos a la vía, cuando salimos del callejón venían BRANYER y DILVER en una moto, DILVER la manejaba y BRANYER iba de parrillero, ellos venían en una moto 100 marca yamaha, de color azul, ellos se pararon donde estábamos nosotros, ya que PAUL BRIAN, les dijo que necesitaba hablar con ellos y ellos se pusieron hablar, DILVER le dice a PAUL, no tranquilo sano, ellos se fueron en la moto (DILVER y BRANYER) y nosotros nos quedamos allí, PAUL BRIAN se queda hablando con dos amigos de nombre ERICKSON y RENNY, yo sigo caminando y escucho el ruido de la moto que llega otra vez, al voltear al mirar ellos llegaron hasta donde estaba PAUL, yo estaba a una distancia de unas cuatro casas, cuando volteo observo que llegan nuevamente BRANYER de parrillero y DILVER manejando la moto, cuando escucho el primer disparo que lo hace BRANYER y observo a PAUL que cae al piso y BRANYER le estaba disparando, BRANYER hace como nueve (9) disparos. Luego de eso, ellos se fueron en la moto y yo corrí hasta donde estaba PAUL BRIAN, lo volteamos porque él quedo boca abajo, lo tratamos de sentar para que no se ahogara, pero se ahogo. Estuvimos esperando y llegaron los policías y la gente, luego esperamos que llegaran los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que levantaran el cadáver. Eso fue todo.

31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Octubre de 2011, de TESTIGO 2, al cual se le reserva la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales vigentes, concedida por el Tribunal de Control nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, causa LP01-P-2011-009594, en donde expuso lo siguiente:
Ese día yo iba para la bodega de la señora PINA, yo veo que BRIAN iba subiendo, y en ese momento baja la moto, yo iba cruzando la calle cuando veo que los muchachos le sueltan el primer tiro, cuando veo que ellos le dan el primer tiro al muchacho y veo que el cae en el piso, yo me asuste y salí corriendo y me metí en la bodega de PINA, a esperar que se vayan los chamos. Luego que veo que ellos se van, yo salí y vi a BRIAN tirado en el piso, vi que estaba la esposa al lado y ella me preguntó si había visto quienes habían sido y los chamos iban en una moto azul, al que reconocí es al que iba manejando que se llama DILVER, el vestía para el momento del hecho una franelilla blanca y un pantalón jeans azul, el otro que iba de parrillero vestía una franela oscura y tenía pantalón, se que le apodan el mono, es un muchacho acuerpado. Después que le dieron los tiros al muchacho ellos se fueron. Eso es todo.

Decisión del Tribunal

La Fiscalía del Ministerio Público imputa a los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, antes identificados, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, para el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 405 y 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ y al ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 405 y 406 numeral 1º en relación al artículo 84 numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ.

De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir con fundamento serio que los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, participaron en la comisión del hecho delictivo, tal como se evidencia en la declaración rendida por el TESTIGO Nº 01, que manifestó: “El día domingo siete (7) de agosto del presente año, cuando íbamos en camino en un taxi, PAUL BRIAN recibió una llamada al celular de él, a su numero 04163776808, era un primo que le dijo, que su cuñado tuvo una discusión con BRANYER y DILVER, él dice por teléfono, dile a RAFAEL, que no salga que se quede en la casa, que ya nosotros vamos bajando, llegamos a la casa, donde RAFAEL, empieza a contarle que había ocurrido, donde RAFAEL dice que él tuvo una discusión con BRANYER y DILVER, porque él sin culpa le tropezó el carro, donde BRANYER le saco una pistola y lo apunto, en ese momento que se metió mucha gente e impidieron que a él lo matara BRANYER, que una señora le dijo que corriera, donde RAFAEL corrió y él se fue para su casa. PAUL BRIAN, le pregunto que si el problema había sido solamente porque él le había tropezado el carro, donde RAFAEL le manifiesta que si, donde PAUL BRIAN, se fue a buscar para hablar con DILVER, para ver cual era el problema con RAFAEL. Yo lo acompañe, cuando íbamos por el callejón y salimos a la vía, cuando salimos del callejón venían BRANYER y DILVER en una moto, DILVER la manejaba y BRANYER iba de parrillero, ellos venían en una moto 100 marca yamaha, de color azul, ellos se pararon donde estábamos nosotros, ya que PAUL BRIAN, les dijo que necesitaba hablar con ellos y ellos se pusieron hablar, DILVER le dice a PAUL, no tranquilo sano, ellos se fueron en la moto (DILVER y BRANYER) y nosotros nos quedamos allí, PAUL BRIAN se queda hablando con dos amigos de nombre ERICKSON y RENNY, yo sigo caminando y escucho el ruido de la moto que llega otra vez, al voltear al mirar ellos llegaron hasta donde estaba PAUL, yo estaba a una distancia de unas cuatro casas, cuando volteo observo que llegan nuevamente BRANYER de parrillero y DILVER manejando la moto, cuando escucho el primer disparo que lo hace BRANYER y observo a PAUL que cae al piso y BRANYER le estaba disparando, BRANYER hace como nueve (9) disparos. Luego de eso, ellos se fueron en la moto y yo corrí hasta donde estaba PAUL BRIAN, lo volteamos porque él quedo boca abajo, lo tratamos de sentar para que no se ahogara, pero se ahogo. Estuvimos esperando y llegaron los policías y la gente, luego esperamos que llegaran los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que levantaran el cadáver. Eso fue todo.” Y del TESTIGO Nº 02, en donde expuso lo siguiente: “Ese día yo iba para la bodega de la señora PINA, yo veo que BRIAN iba subiendo, y en ese momento baja la moto, yo iba cruzando la calle cuando veo que los muchachos le sueltan el primer tiro, cuando veo que ellos le dan el primer tiro al muchacho y veo que el cae en el piso, yo me asuste y salí corriendo y me metí en la bodega de PINA, a esperar que se vayan los chamos. Luego que veo que ellos se van, yo salí y vi a BRIAN tirado en el piso, vi que estaba la esposa al lado y ella me preguntó si había visto quienes habían sido y los chamos iban en una moto azul, al que reconocí es al que iba manejando que se llama DILVER, el vestía para el momento del hecho una franelilla blanca y un pantalón jeans azul, el otro que iba de parrillero vestía una franela oscura y tenía pantalón, se que le apodan el mono, es un muchacho acuerpado. Después que le dieron los tiros al muchacho ellos se fueron. Eso es todo.” Lo que aunado a los demás elementos de convicción confirman la participación de los investigados y compromete la responsabilidad penal de los mismos.

De igual manera, observa esta juzgadora, que existe Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años, es de gran magnitud, por la gravedad de los hechos punibles, las expresiones concretas de la comisión, modus operandi, referido a la facilidad y organización como estos Ciudadanos actúan, la existencia de otras personas participes en el hecho. Lo que justificaría en éste caso el encierro preventivo en el proceso penal, por el riesgo procesal que pueda darse en el caso concreto, en el sentido de que, de mantenerse a los sujetos en libertad, se frustraría la actuación de la ley, por la fuga de los imputados o por el entorpecimiento de la investigación.

Observa igualmente esta juzgadora que el delito antes mencionado no esta prescrito, es perseguible de oficio y merece pena privativa de libertad, hay además fundados elementos de convicción que estiman su participación o autoria en el hecho punible y en este caso en particular el peligro de fuga lo constituye el hecho de la imposibilidad de lograr su comparecencia para poder conocer el fin único del proceso y de obstaculización en la investigación dado por la capacidad que tienen los mismos de influir sobre los testigos del hecho.

Como consecuencia de los razonamientos antes expuesto considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente decretar en contra de los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de un hecho que merece pena privativa de libertad, que no está prescrito y haber plurales elementos de convicción en su contra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ y DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, plenamente identificado en el del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano WRANGERTH HAVAATH DÍAZ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 405 y 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ y al ciudadano DILVER JOSÉ VIELMA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º en concordancia con el artículo 405 y 406 numeral 1º en relación al artículo 84 numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ.

Segundo: Se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos, para lo cual se acuerda librar oficio a los diferentes órganos de seguridad.

Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 84, 405 y 406 del Código Penal. Se acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

Se libraron oficios Nos. _______________________________________________ y Boleta de Notificación No. ___________________________________________. Conste.-