REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003514
ASUNTO : LP01-P-2009-003514
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 16.655.718, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 09 del mes de octubre y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes en preparación de alimentos, estudiante de la Misión Sucre, desde el día 10-12-2009 hasta el 28-10-2011 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: once (11) meses y nueve (09) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
La penada YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, fue aprehendida el día 17-11-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-11-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de once (11) meses y nueve (09) días. Para un total de pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días que al ser descontados de la pena de diez (10) años de presidio le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: siete (07) años, un (01) mes y siete (07) días que los terminará de cumplir en fecha 08 de diciembre de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara


Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, por un tiempo de once (11) meses y nueve (09) días y declara que ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días que al ser descontados de la pena de diez (10) años de presidio le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: siete (07) años, un (01) mes y siete (07) días que los terminará de cumplir en fecha 08 de diciembre de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-