REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004266
ASUNTO : LP01-P-2010-004266


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado, ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, mayor de edad, titular del pasaporte n° V.- 10.109.441, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 09 del mes de octubre de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como tallador desde el 12-05-2011 hasta el 28-10-2011 y como estudiante de Misión Robinsón acumuló un tiempo de estudio de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena redimida de: dos (02) meses y veintitrés (23) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero: El penado ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 46.5 ejusdem, 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal
Segundo: El penado ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, fue detenido por primera vez, el día 28-08-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 31-10-2011, por un lapso de un (01) año dos (02) meses y tres (03) días, a lo que se le sumar la presente redención de pena de: dos (02) meses y veintitrés (23) días, para un total de pena cumplida de un (01) año cuatro (04) meses y veintiséis (26) días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a tres (03) años, un (01) mes y cuatro (04) días que los terminará de cumplir en fecha 04 de diciembre de 2014 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ, por un tiempo de dos (02) meses y veintitrés (23) días y declara que ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y veintiséis (26) días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a tres (03) años, un (01) mes y cuatro (04) días que los terminará de cumplir en fecha 04 de diciembre de 2014 a las 12:00 de la noche.

Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal . Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-