REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002476
ASUNTO : LP11-P-2009-002476

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano DALMIRO OCTAVIO ACEVEDO BARRIGA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO BARRIGA, identificados ampliamente, donde solicita que se le cambien sus presentaciones, que realiza cada treinta días por antes la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Vigía Estado Mérida, hasta la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia, ya que las presentaciones que hace por ante el circuito le han causa problemas en su trabajo. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Imputado el Tribunal en fecha 22-11-2009, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, además establece el artículo 264 del COPP, que el imputado podrá solicitar la sustitución de la medida y el Tribunal podrá revisarlas de oficio cada tres meses, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de traslado de las presentaciones hasta de la Parroquia Rómulo Gallegos Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia, porque de no otorgar este cambio iría en contra de sus Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara con lugar la solicitud de cambio de sede de las presentaciones del ciudadano DALMIRO OCTAVIO ACEVEDO BARRIGA, las cuales hará en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia, a partir de la presente fecha ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado Y Ofíciese al Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos Caja Seca, del Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual deberá informar al Tribunal de dichas presentaciones. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: FLOR AMANDA RICO PEÑA

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficio -------------------------

Conste/ Sria.