REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003863
ASUNTO : LP11-P-2011-003863

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-11-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia hecha por el ciudadano MARQUEZ SALAZAR RIGOBERTO, de fecha 15-07-2008, donde denuncia que personas desconocidas cuando estaba en la vía entre Gayabones y el Vigía, Estado Mérida, el día 15-07-2008, como al as tres hora de la tarde se le acercaron dos ciudadanos y lo amenazaron con un arma de fuego y le quitaron la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuerte pertenecientes a la Empresa Jama C.A. Al folio 08 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, pero se observa que el hecho no fue demostrado, durante la etapa de investigación, ya que si bien es cierto se practicaron varias actuaciones, no es menos cierto que no llegó a comprobarse la comisión del mismo, en consecuencia y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal.-------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cometido en contra de la Empresa Jama C.A. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, FLOR AMANDA RICO PEÑA

En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________
Cosnte/ Sria.