REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000435

DE LA IDENTIFICACIÓN
El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Rosarito Méndez Barone, en el cual figuró como acusado Orlando Góngora Pinto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.913.832, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1974, de 37 años de edad, encargado de reparar artefactos eléctricos, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Orlando Góngora (f) y de Carmen Pinto de Góngora, domiciliado en la población de Mucujepe, Calle Principal, Casa Nº 2-66, cuadra y media debajo de la Plaza Bolívar y a dos casas del antiguo Mercal, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-7566012 o 7012 (personal) y 0275-4151463. Actuó como acusadora la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Soely Bencomo Becerra y como Defensora Pública del acusado la abogada Carmen Yuraima Chacón.
PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El juicio se inició en fecha cuatro de abril de dos mil once (04-04-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Orlando Góngora Pinto, y señaló que en fecha 23-02-2.011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, se constituyó comisión una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 22-02-2011, emanada del Tribunal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la cual iba dirigida a la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Mucujepe, al lado de la Pizzería y Heladería CHARBETZ, específicamente en un inmueble con las siguientes características: paredes frisadas y revestidas con pintura de color morado, puerta principal y rejas de metal de color negro, techo de zinc, para lo cual se hicieron acompañar de dos testigos, los ciudadanos Joen de Jesús Sulbarán Fuenmayor y Carlos Julio Sosa, haciendo acto de presencia posteriormente en el inmueble ya indicado, donde realizaron llamados a la puerta, siendo recibidos por un ciudadano el cual quedó identificado como ORLANDO GÓNGORA PINTO, quien manifestó ser el propietario del inmueble, seguidamente le hicieron del conocimiento del motivo de la presencia de la comisión, donde procedieron a darle lectura a la orden de allanamiento, de la cual le entregaron una copia, asimismo le indicaron que podía ser asistido de abogado de confianza o de alguna persona de su confianza, donde manifestó no ser necesario. Acto seguido le preguntaron si poseía u ocultaba dentro de la residencia algún objeto o sustancia ilícita, indicando que no, razón por la cual procedieron a la revisión del inmueble, siendo comisionados los funcionarios Detective William Sánchez y Agente Luis Niño, quienes hicieron la revisión en compañía tanto del propietario del inmueble como de los dos testigos, donde lograron ubicar en la habitación principal, específicamente en el piso, justo debajo de un escaparate de madera, un (01) arma de fuego, tipo pistola, pavón negro, marca Ceska Zbrojovka, modelo Praha, calibre 6.35, serial Z 500142, con su respectivo cargador, contentivo de cinco (05) balas, marca W-W, calibre 25 auto, sin percutir, siendo colectada dicha evidencia, seguidamente le solicitaron información al propietario del inmueble sobre la procedencia de dicha arma de fuego, manifestando no poseer la respectiva permisología para la tenencia de la misma, en vista de lo antes expuesto y por encontrarse ante la comisión de un hecho punible en flagrancia, procedieron a informarle al ciudadano que quedaría detenido, siendo las 07:00 horas de la mañana del mencionado día, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo colocó a la orden del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fue calificada la aprehensión en flagrancia, se acordó el procedimiento abreviado, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en la presentación periódica cada cinco (05) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de El Vigía.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Orlando Góngora Pinto, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas testimoniales y documentales, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del imputado.

Por su parte la defensa señaló que una vez escuchada la acusación Fiscal, la defensa invoca a favor de mi representado el principio constitucional establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia, el principio de la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, por lo que solicito conforme al artículo 330 del COPP, la apertura a Juicio Oral y Público, toda vez que se trata de un procedimiento abreviado, acogiéndome al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi representado, y visto que le fue impuesta medida de presentación periódica cada 5 días, solicito la revisión de la medida conforme al articulo 264 del COPP, a los fines de que se le amplíe el lapso de presentación por estar en etapa de juicio y ha venido a este juicio y no existe la posibilidad de evadir la justicia.

Seguidamente la Juez del Tribunal una vez escuchadas las partes, admitió la acusación presentada por la representación fiscal en su totalidad, por tratarse de un procedimiento abreviado e impuso al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), y del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem. Inmediatamente el acusado, manifestó acogerse al precepto constitucional y no querer declarar.

Seguidamente el Tribunal acordó ampliar la medida de presentación periódica del acusado cada diez (10) días, se suspendió el juicio, y se fijó la continuación del mismo para los días once y veintiocho de abril, y diez de mayo del año dos mil once. En la última audiencia de fecha 10 de mayo de dos mil nueve, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la calificación jurídica del delito y la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte manifestó que no son suficientes las pruebas para condenar, pues se observo una evidente contradicción entre el dicho de los funcionario y los testigos, por lo que invoca el principio de in dubio pro reo, solicitando se dicte una sentencia absolutoria a favor de su representado, finalizando el juicio en la última fecha referida.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente el día 23-02-2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad de El Vigía, se trasladaron en compañía de los ciudadanos Joen de Jesús Sulbarán Fuenmayor y Carlos Julio Soasa, a un inmueble ubicado en la población de Mucujepe, sector Carlos Andrés, calle principal, casa número 2-66, adyacente al antiguo Mercal y a la Plaza Bolívar, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de llevar a efecto una vivista domiciliaria, previa orden de allanamiento dirigida al propietario de la vivienda acusado Orlando Góngora Pinto, donde fueron atendidos por el mismo, quien una vez impuesto de la orden a ejecutar, dio acceso a la comisión y a los dos ciudadanos que sirvieron de testigos del procedimiento a realizar, donde hallaron en la segunda habitación del lado izquierdo, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 6.35, que estaba oculta debajo de un escaparate sobre el piso, motivo por el cual fue detenido.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: << Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del experto Luis Alonso Niño Contreras: quien ratificó el contenido y firma de dos actas de investigación penal, acta de registro y del acta de inspección técnica insertas a los folios 2, 3, 16, 17, 18 y 19 de las actuaciones, declaró que la primera es una acta de investigación suscrita por Douglas Moncada, William Sánchez y mi persona, porque el 22-02-2011, nos trasladamos al sector Mucujepe, se nos acerco una persona y nos informó que le llamaba la atención, que cerca de la plaza vivía un ciudadano que incitaba a los adolescentes a consumir sustancias y psicotrópicas, después de una vigilancia se visualizó que se acercaban adolescentes y otras personas y se marchaban, la persona por temor no dio los datos, fuimos al despacho a constatar los datos aportados por la ciudadana que conversó con el funcionario Douglas Moncada y los vecinos y se tramitó por ante la Fiscalía Sexta la orden para la vista domiciliaria, de acuerdo a lo que se iba a buscar en dicho inmueble; en cuanto al acta de registro es una acta manuscrita que se realiza en el inmueble a visitar, con motivo de la visita domiciliaria que se realizó a las 06:30 de la mañana en el sector de Mucujepe, calle principal, nos hicimos acompañar por dos ciudadanos que sirvieron de testigos, y en presencia de los testigos nos atendió el propietario del inmueble señor Orlando Góngora, se le dijo que podía estar acompañado de un abogado de confianza, se le hizo entrega de la orden y procedimos a realizar la revisión, en la segunda habitación del lado izquierdo, sobre el piso, detrás de un escaparate se hallo un arma de fuego, provista de su cargador y de 5 municiones, la otra acta de investigación, está suscrita por cada uno de nosotros, donde se refleja cada una de las diligencias hechas en dicho inmueble, William Sánchez y mi persona fuimos comisionados para el registro de la vivienda y los demás para resguardo del inmueble, William Sánchez halló la evidencia y me informa que esta detrás del escaparate y procedo a fijarla y colectarla, yo me encontraba dentro de la habitación donde se hallo el arma, y estaban los testigos y el propietario del inmueble también, el primer funcionario que tomó el arma del sitio donde estaba fue William Sánchez cuando revisaba el escaparate y la vio por la parte de atrás del escaparate, al verla que esta sobre el piso me llama y la dejo tal cual y la colecté, es una pistola pequeña, calibre 6.35, color negro, los testigos eran dos caballeros, el nombre de uno de ellos es Carlos, son dos señores delgados como de 25 a 30 años cada uno, no recuerdo quién mas estaba aparte del señor que nos recibió dentro de la vivienda, el arma de fuego que se me exhibe es la misma evidencia colectada en el procedimiento, la vivienda donde se realizó el allanamiento esta adyacente a la plaza de Mucujepe, con fachada de color morado, es la misma casa que le hicimos vigilancia, el procedimiento fue el 23-02-2011 a las 6:30 de la mañana aproximadamente, en cuanto a la inspección técnica, la realicé el 23-02-2011, en una vivienda de la población de Mucujepe, Sector Carlos Andrés, calle principal, casa número 2-66, adyacente al antiguo Mercal y a la Plaza Bolívar de dicho sector, se trata de una vivienda de un nivel, construida en paredes de bloque frisadas y revestida de pintura de color morado en la fachada, rejas color negro, está distribuida de la siguiente manera: del lado derecho hay un taller de reparación de equipos de sonido, una habitación y un área de cocina comedor, del lado izquierdo posee un local de bisutería, tras éste dos habitaciones contiguas, en la cual se hallo en la segunda habitación y detrás de un ropero un arma de fuego, modelo praha, provista de su cargador y cinco de sus municiones, y en la parte central un garaje con su respectivo portón y un área de sala o recibo, previo a la colección de la evidencia se hizo la fijación, se enseña bien a los testigos, se rotula y se embala con un precinto para su traslado, el rotulado señala el lugar y el tipo de evidencia, para embalar utilicé un sobre y se trasladó al CICPC de Mérida para la experticia de comparación balísticas, utilicé guantes para que se contamine lo menos posible, si estoy ubicado fuera de la vivienda, la habitación donde se colecto el arma de fuego es entrando a mano derecha y de espaldas a la vivienda a mano izquierda.
2) Declaración del experto Yako Jugo Valera: quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño inserta al folio 27 de las actuaciones, declaró que se realizó una experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, tipo pistola, marca CESKA ZBRODOVKA, calibre 6.35, color negro, serial Z500142, con su respectivo cargador y cinco balas para arma de fuego, se hizo la prueba de disparo para ver su funcionamiento y las balas suministradas quedaron para disparos de prueba, el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, y es el arma que esta aquí en sala, la evidencia la recibí con una planilla de cadena de custodia que firmo al recibirla.
3) Declaración del funcionario Héctor José Chacón Herdenez: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, acta de registro y acta de inspección técnica insertas a los folios 16, 17, 18 y 19 de las actuaciones, declaró que ese día lo que se realizó fue una visita domiciliaria en fecha 23 de febrero de este año, a primera hora de la mañana me constituí con un grupo de funcionarios adscritos al CICPC de la Sub-Delegación El Vigía, yo era el jefe de la comisión, bien temprano nos trasladamos al sector de Mucujepe, calle principal, cerca de donde esta la plaza, como punto de referencia la calle que está por la iglesia, cuando llegamos ahí yo hice el llamado a los habitantes del inmueble, nos atendió el ciudadano aquí presente, luego de mostrársele la orden de visita domiciliaria y en compañía de dos testigos él permitió el acceso de la comisión, asigné un personal para que se encargara de la revisión de la vivienda, comisione a Luís Alonso Niño como técnico, William Sánchez y Francisco chirinos, ellos se encargaron de hacer el trabajo de inspección en presencia de los dos testigos y el propietario de la vivienda, me quedé afuera de la vivienda con otros funcionarios, ese día no solo íbamos a realizar esa visita domiciliaria, por esa razón designe al inspector Janfrank Berríos y Javier Vivas como personal de mas rango para que resguardaran el lugar, mientras que yo me trasladaba a otro lugar, luego los funcionarios me comunicaron vía telefónica que habían localizado un arma de fuego, tipo pistola, me la mostraron después que nos reunimos, era pequeña, de fabricación patentada de fábrica y cinco balas sin percutir, ellos levantaron el acta de visita domiciliaria, se detuvo al dueño del inmueble y se trasladó al despacho junto con los dos testigos y la evidencia incautada, con la finalidad de proceder a la elaboración de las actas, el investigador que designé para elaborar las actuaciones es Francisco Chirinos, cuando hallaron la evidencia me encontraba en Mucujepe en otra visita domiciliaría de un familiar de esta persona que se le allanó, una vez que ellos me informan yo vuelvo al sitio y se levanta el acta manuscrita, el arma que se encuentra en esta sala es la misma arma incautada en la vivienda de color morado, cuando hice entrega de la orden de allanamiento me percaté de la existencia una menor de edad en el inmueble y creo que había una señora, no ingresé al inmueble porque mi función fue llegar, dominar el sitio, constatar la persona presente en la casa y la niña y continué al otro sitio para tomar el lugar, cuando llegamos al lugar estaban los testigos, pero no recuerdo las características porque son muchos casos, en cuanto a la inspección técnica, corresponde al acta que se levantó con la descripción del lugar y donde fue localizada el arma de fuego, el inmueble era de fachada de color morado, un porche, el estacionamiento donde estaba estacionada la camioneta del señor, la parte interna no se porque yo ingrese solo al porche, no accedí a la parte interna.
4) Declaración del funcionario Héctor Javier Vivas Orozco: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, acta de registro y acta de inspección técnica insertas a los folios 16, 17, 18 y 19 de las actuaciones, declaró que el 23 de febrero del año en curso, a eso de las 06:00 a 06:30 de la mañana, salio una comisión de un grupo de funcionarios del CICPC hacia la localidad de Mucujepe, calle principal, casa 2-66, cerca de la iglesia, el Tribunal de Control 4, acordó una orden de allanamiento para ese inmueble, la comisión se dividió en varios grupos, unos se quedaron en resguardo afuera de la casa y otros ingresaron, luego de la revisión a la vivienda, en presencia del propietario y de dos testigos, los funcionarios incautaron un arma de fuego, tipo pistola, se levantaron las actas correspondientes, mi persona y otro funcionario fuimos a otro sitio del sector a otro allanamiento, la comisión la integraban seis o siete personas, pero solo ingresó William Sánchez, Francisco Chirinos y Luís Niño, yo permanecí afuera de la residencia en resguardo, cuando localizan el arma ingresé y la vi, hable con los funcionarios, les di instrucciones y salí a otro sitio, fueron dos personas en calidad de testigos que se ubicaron por la vía principal, como a dos o tres calles de la carretera panamericana, los testigos acompañaron a los funcionarios mientras revisaban el inmueble, la persona que recibió la comisión es un señor que manifestó ser el propietario del inmueble Góngora Pinto Orlando, aparte del señor Góngora estaba la concubina de él, esa arma que esta aquí fue la colectada el día del procedimiento, la vivienda está localizada en Mucujepe, esquina de la calle 06, casa color morado, al ingresar a la vivienda hay un taller a la izquierda, a mano derecho la habitación, y en la parte posterior un patio, el arma fue localizada tomando como referencia la puerta de entrada principal, la segunda habitación a mano derecha, primero se realizó este allanamiento y se dividió a los funcionarios en varios grupos, grupo de resguardo y grupo de revisión, la inspección no la suscribí yo, la suscribió Luís Niño, yo la firmo por cuanto estuve presente para el momento del allanamiento, dice la dirección de la vivienda que se inspeccionó, su descripción y el sitio exacto donde fue localizada la evidencia.

5) Declaración del funcionario William Sánchez: quien ratificó el contenido y firma de las actas de investigación penal, acta de registro y acta de inspección técnica insertas a los folios 2, 3, 16, 17, 18 y 19 de las actuaciones, declaró que procedí a trasladarme con Luís Niño y Douglas Moncada al sector de Mucujepe, donde hay una vivienda revestida de paredes de color morado, la cual es habitada por Orlando Góngora y posteriormente nos trasladamos a la sede a fin de verificar los datos de registro, el motivo de ubicar esa vivienda fue porque al momento que estamos por el sector, una ciudadana manifestó que en dicha residencia vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no recuerdo si la ciudadana se identificó, quien habló con ella es Douglas Moncada, ella se acerco al sitio donde estábamos, estábamos identificados con el uniforme, efectivamente el día 23-02-2011 a primera hora de la mañana, me trasladé en compañía de Héctor Chacon, Janfran Berríos, Javier Vivas, Francisco Chirinos, Carlos Montilla y Luís Niño, al sector Mucujepe, casa 2-66, color morado, en la referida vivienda fuimos atendidos por el señor Góngora, en presencia de los dos testigos procedí a revisar dicho inmueble conjuntamente con Luis Niño y Francisco Chirinos, luego de una minuciosa búsqueda se pudo incautar en el segundo cuarto a la derecha, debajo de un mueble de ropa un arma de fuego, color negro, calibre 6.35, dicha evidencia fue fijada fotográficamente y colectada, se procedió a leer los derechos al ciudadano en el inmueble, y posteriormente fue trasladado a la sede del CICPC, no recuerdo el nombre de los testigos pero físicamente eran delgados y eran hombres los dos, no recuerdo bien el rostro, en la vivienda solo vi al señor, la evidencia estaba debajo de un mueble de ropa sobre el suelo, el arma de fuego que se encuentra en sala es la misma arma, él dueño de la vivienda dijo que el arma de fuego era de él, la revisión de la vivienda la hicimos en forma conjunta, se lleva una secuencia y todos estamos en el momento que revisamos con los testigos, yo fui quien encontré el arma de fuego, la colecta el funcionario Niño, para el momento del hallazgo estábamos los tres y los testigos, el propietario de la vivienda también estaba en la revisión de la misma, la inspección se realizó ese mismo día 23-02-2011, cuando nos trasladamos al sector Mucujepe, casa 2-66, vivienda de color morada, y luego de identificarnos como CICPC, fuimos atendido por el ciudadano Góngora y le leímos la orden, era una casa color morada, piso cemento, techo, cuarto de paredes revestida color blanco, en la habitación había una cama y un mueble de ropa, debajo de ese mueble estaba el arma de fuego.

6) Declaración del funcionario Janfrank Jesús Berríos Laguna: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, acta de registro y acta de inspección técnica insertas a los folios 16, 17, 18 y 19 de las actuaciones, declaró que con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por un Tribunal de Control, la misma se realizo en Mucujepe, calle principal, al lado de una pizzería, al llegar a dicho inmueble se toco la puerta en varias oportunidades y nos atendió un ciudadano que se identifico como propietario del mismo, se le hizo entrega de la orden de allanamiento, se le pregunto si habían sustancias estupefacientes, manifestó que no, procedimos a realizar una revisión al inmueble en presencia de los testigos, logrando incautar el funcionario William Sánchez específicamente en la parte de abajo de un ropero, un arma de fuego, tipo pistola, contentiva de proyectiles, se le pregunto al propietario a quien pertenecía y dijo era de él, no poseía la permisología para portar la misma, vista la situación de flagrancia, de un delito contra el orden público, por poseer un arma de fuego oculta, se puso el ciudadano a la orden del Ministerio Público en calidad de detenido, para el momento del hallazgo me encontraba en la habitación pero estaba revisando el mismo, solo estaba en resguardo dentro del interior del inmueble, en la habitación estaba Luís Niño, William Sánchez, Chirinos y mi persona, los dos testigos, el propietario del inmueble y su cónyuge, el arma de fuego que se encuentra en sala es la misma arma que se incautó, eso fue a las 6:30 de la mañana del 23 de febrero del año en curso, mis funciones de resguardo implica que no permita que entre ni salga personas del procedimiento que se está realizando, también estuve con los funcionarios que revisaban todos los ambientes que conforman la vivienda, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un taller de reparación de equipos t.v. y radios en la parte izquierda, y frente al lado derecho una venta de bisutería, el arma fue localizada en la habitación donde duerme el ciudadano a quien iba dirigida la orden de allanamiento, entrando a mano derecha la primera habitación, el hallazgo fue debajo de un ropero, la localizo William Sánchez y la fijo y colectó Luís Niño, el arma de fuego estaba debajo del ropero entre el piso y el espacio que hay entre las patas del mismo, la habitación tenía un tamaño de 4 x 3 metros aproximadamente, en la habitación aparte de los funcionarios estaban los dos testigos, el propietario del inmueble y la cónyuge, también habían dos niños que estaban en su habitación mientras revisamos y luego fueron sacados por la madre y pasados a la habitación principal cuando fuimos a revisar la habitación de los niños, los testigos eran dos hombres de contextura delgada, el inmueble esta conformado por dos habitaciones conexas, una cocina, una sala comedor, un local de venta de bisutería, un anexo donde funciona un taller de reparación de equipos de sonido, un patio en piso de cemento sin pulir, y esta encerrado por paredes, el inmueble es color morado, con puertas batientes y rejas color negro y techo de zinc.

7) Declaración del funcionario Douglas Rafael Moncada Medina: quien ratificó el contenido y firma de las actas de investigación penal, acta de registro y acta de inspección técnica insertas a los folios 2, 3, 16, 17, 18 y 19 de las actuaciones, declaró que me encontraba en labores de patrullaje con Luis Niño y William Sánchez, nos desplazamos en la unidad por Mucujepe, cuando fuimos abordados por una ciudadana que nos manifestó que había un ciudadano que estaba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y nos señalé la casa, por tal motivo se realizo trabajo de inteligencia y se solicito la orden de allanamiento a la Fiscalía Sexta, y el día 23-02-2011 se constituyó una comisión a la vivienda del ciudadano y se logro incautar un arma de fuego como evidencia, la ciudadana que nos abordo dijo que se llamaba Cecilia Castro, los datos no se reflejan para resguardar su integridad por futuras represalias, ella se nos acerco y nos indicó que en esa residencia un ciudadano se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes, la ciudadana habló conmigo, los otros funcionarios estaban en la unidad y yo me baje para hablar con ella, los datos de la ciudadana que dio la información están en el acta policial donde se solicita la orden de allanamiento, ella me señalo la vivienda, la vivienda objeto de la investigación creo que era morada con rejas negras, estaba ubicada cerca de la plaza donde esta la iglesia, las labores de inteligencia es el seguimiento que hacemos de lo que nos señalan y nos amparamos en los artículos del COPP, verificamos y constatamos si es verdad la información, se le hace vigilancia a la residencia y a la persona.

8) Declaración del testigo Joen de Jesús Sulbarán Fuenmayor: declaró que ese día no se que fecha fue, yo estaba con el otro muchacho en la panamericana, llegó una patrulla de la PTJ y nos obligo a meter en la patrulla para que fuéramos testigos de un procedimiento en la casa de los señores, para que dijéramos que en verdad lo que estábamos viendo, yo lo que vi fue a ellos registrando, y se metieron a la casa del muchacho, yo estaba un poco ebrio porque estaba amanecido porque estaba en un velorio, yo me quede en la sala y ellos entraron con el y la señora de el, allá en el cuarto levantaron colchones y violentaron la casa por dentro, cuando salieron metieron al otro muchacho, después nos trajeron para unas preguntas, a mi me trajeron obligado, yo a ellos los distingo de hace años y no he tenido problemas, yo no voy a testimoniar nada de algo que no he visto no se, y yo les dije que para que iba a testificar que yo no me quería meter en problemas con nadie, cuando llegó la patrulla estaba en la licorería chama, vía panamericana, habían varios hombres, eran como las 6:00 de la mañana, llegaron 6 o 5 funcionarios no me acuerdo bien, conmigo habían como 6 también porque veníamos de un velorio y estábamos amanecidos, el otro testigo que andaba conmigo se llama Sosa Carlos Julio, la casa del allanamiento es en Mucujepe, en la calle principal, a dos cuadras de la plaza, es una casa enrejada, con garaje, habitaciones y cocina, yo entré a una sola habitación vi la cama, el escaparate y la cama de los niños de ellos, a mi no me metieron para el otro cuarto llamaron fue al otro muchacho, vi cuando los funcionarios ingresan a la vivienda porque yo iba con ellos, iban tres los que entraron y el resto se quedaron afuera, los funcionarios llevaban solo una cámara que estaban sacando fotos, Carlos Julio estaba en la parte de afuera, a la señora yo le regale una mata de jardín que llevaba, conozco al señor porque él tenía una venta de hamburguesa y parrilla, lo distingo por el apellido Góngora, y al joven que está aquí también, es el hermano, y a Góngora de vista puro epale epale, nos trajeron a declarar para ver que puedo decir yo, si vi esto o aquello, no negativo, nos trajeron a la delegación al muchacho y a mi desde las 7:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, yo se que se trajeron el carro del señor y lo estacionaron frente a la delegación, pero porque lo trajeron no se, ese día nos detuvieron a nosotros, pero no como delincuente, sin ofensa, porque a ellos los trajeron en el carro de usted (dirigiéndose al acusado), yo se que él trabaja como técnico en computación no se, en la patrulla solo nos metieron a sosa y a mi, no se porque trajeron al señor a la delegación, no se si incautaron alguna evidencia, porque cuando estaban registrando llamaron al otro muchacho, no se trajo ningún objeto de la casa, allá habían aparato de computación, pero nada de delito, sino cosas que repara, pero nada de eso trajeron en la patrulla, el arma que esta en sala yo se la vi al funcionario en la mano, pero no se si es de él, a mi no me mostraron vea esto, no recuerdo el funcionario que tenia el arma en la mano porque estaba ebrio, cuando vi el arma el funcionario estaba dentro del cuarto y yo estaba en la puerta, para ingresar a la vivienda conversaron con el señor Góngora, no me di cuenta si llevaban orden de allanamiento, no he estado presente en otros allanamientos, es primera vez y espero que sea la ultima, a la casa entraron como cinco funcionario, tres entraron a la habitación, unos se quedaron afuera y otros en el techo, unos tenían arma apretinada y otros en su capucha, cuando empiezan a revisar yo estaba en la puerta de la habitación del porche, yo a la habitación no entre, yo estaba en la puerta viendo cuando revisaban el cuarto donde duermen, no observé si al señor Góngora le encontraron algo, que yo sepa ni cédula le pidieron, ni lo registraron, ni nada, eso fue hace como 1 mes, no recuerdo exactamente el día ni la fecha, no porto armas, yo no observe que hayan sacado un arma y dijeran miren, no observe, cuando di declaración en el CICPC me preguntaron donde vivía, si los conocía a ellos y datos personales, me hicieron preguntas, pero yo dije que a mi no me mostraron nada, yo estaba ebrio, yo no estaba en mis cabales, la otra persona creo que no observo el arma porque a mi no me dijo nada, y a él creo que lo llamaron para la cocina, yo no se si seria esa o otra arma, yo la vi en el garaje en las manos de un funcionario, no me di cuenta de donde la sacaron, ni se si es de verdad o de juguete, porque yo de armamento no se nada, ese día no observé que el funcionario llevara a alguien detenido, después de ese día he conversado con el señor Góngora, porque yo tengo que pasar por ahí todos los días para venir a trabajar, dije que no quería declarar porque no quería problemas, porque no lo voy a comprometer con falsedades, ni que fuera enemigo mío.

9) Declaración del testigo Carlos Julio Sosa: declaró que yo me encontraba por Mucujepe, el otro compañero iba a trabajar, los funcionarios nos pidieron papeles y nos montaron en la unidad y por el camino nos dijeron que era un allanamiento, ellos enseñaron la orden al señor, revisaron la casa, yo al Inspector le dije que yo no vi de donde sacaron, que quien presencio fue el compañero mío, porque yo estaba en la puerta de la sala, si vi que cargaban un arma en la mano, pero no vi de donde la sacaron, siguieron con la revisión y luego nos montaron en la unidad y nos trajeron hasta la delegación, dimos el informe y el compañero dijo que la habían sacado debajo de un escaparate, cuando llegaron los funcionarios estábamos por la panamericana Joen Sulbarán Fuenmayor y mi persona, porque íbamos a trabajar, la casa del allanamiento queda en Mucujepe, a dos cuadras abajo de la iglesia, al llegar le sacaron la orden al señor Orlando Góngora, la hora de la revisión no se decirle, nos agarraron a las 6:30 de la mañana, hace más de una semana, no recuerdo la fecha, en la vivienda estaba la señora de él y la niña, yo escuché cuando dijeron que habían sacado el arma debajo del escaparate, escuche al funcionario, con la señora y el testigo, a la casa entraron los del CICPC, yo y el señor Joen, el funcionario mostró el arma en el cuarto entrando a mano derecha, y escuche que de debajo de un escaparate, yo estaba en la sala, el que vio fue mi compañero, ellos detuvieron al señor Orlando por el porte de arma de fuego, revisaron unos cuartos y sacaron unas cajas, revisaron el carro, lo trajeron a revisar y después lo volvieron a entregar, la revisión la hicieron en la subdelegación, yo esperaba que me llamaran para dar información, y me dieron el papel ese, y yo lo leí y después lo devolví, y yo lo firme y coloque las huellas digitales por ser testigo, el arma que está en la sala es parecida, el día de la inspección estaba en mis cabales, normal, acompañé a los funcionarios a la revisión de la casa, unos pasearon al otro y otros conmigo, las armas de los funcionarios no eran como esta, los funcionarios no llevaban maletín o bolsa, llevaban la orden, a él le encontraron lo que escuché mas nada, el señor Orlando Góngora vino para el CICPC en el carro de él con los funcionarios porque le iban a hacer una requisa, el señor Góngora conducía el vehículo y no le colocaron esposas, el señor quedó en averiguaciones cuando nosotros nos fuimos de la delegación, no vi que los funcionarios le llegaran a pedir dinero al señor Góngora, luego que encuentran el arma no me llevan al sitio donde estaba porque yo estaba en la revisión de la otra pieza, para el momento del hallazgo estaban presentes los funcionarios, la señora de él y el testigo, no puedo dar fe que esa arma fue localizada en esa vivienda, estamos en mayo, el procedimiento fue el mes pasado, mi compañero Joen de Jesús fue el que me dijo que habían sacado el arma de un escaparate, ese día íbamos a trabajar, estábamos los dos esperando al dueño del trabajo, yo estaba en mi sano juicio, el señor Joen de Jesús para ese tiempo trabajaba conmigo, Joen de Jesús no estaba tomado, estaba normal, no oí quien dormía en la habitación donde se hallo el arma, mi compañero me contó en la delegación que había visto el arma cuando la consiguieron en la casa del señor, el rindió su versión y yo la mía, la versión que vio el me la pusieron a mi, yo no se porque, a ese cuarto no entre, y cuando yo lo vi con arma a ellos estaban en el portón, los funcionarios decían que habían conseguido un arma debajo de un escaparate, la vivienda es con porche, garaje, y un local, el portón negro, para entrar a la vivienda abren el portón, y para entrar a la sala abren la puerta, y para el lado izquierdo tiene rejas, tiene un portón corredizo, y después la puerta de la residencia.

10) Documentales: Se dio lectura a las pruebas documentales insertas a los folios 16 y 26 de las actuaciones.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Orlando Góngora, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Orlando Góngora Pinto, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha veintitrés de febrero de dos mil once (23-02-2011), aproximadamente a las 06:30 de la mañana, en un inmueble ubicado en la población de Mucujepe, sector Carlos Andrés, calle principal, casa número 2-66, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se llevó a efecto una visita domiciliaria por parte de funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad de El Vigía, donde resultó detenido el acusado Orlando Góngora Pinto, por tener oculta debajo de un escaparate sobre el piso de una habitación de su residencia, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 6.35.
La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio y en primer lugar debe destacarse la declaración del experto Luis Alonso Niño Contreras, quien declaró que el día 22-02-2011 una ciudadana le informó al funcionario Douglas Moncada, que un ciudadano vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una vivienda ubicada en la población de Mucujepe, por lo que procedió a realizar vigilancia en compañía de los funcionarios Douglas Moncada y William Sánchez, y al ser constatada la información aportada, solicitaron una orden de visita domiciliaria a la vivienda señalada por la ciudadana, donde el día 23-02-2011, se hicieron acompañar por dos ciudadanos que sirvieron de testigos de la revisión del inmueble, siendo atendidos por el propietario de la misma, quien resultó ser el acusado Orlando Góngora Pinto, a quien se le hizo entrega de la orden de allanamiento y procedió a la revisión de la vivienda en compañía del funcionario William Sánchez y los dos testigos, incautando en la segunda habitación del lado izquierdo sobre el piso, detrás de un escaparate un arma de fuego, tipo pistola, aportando las características de la misma, realizando la fijación fotográfica y la colectó, igualmente indicó que realizó la inspección del lugar del suceso, aportando las características de la vivienda y el lugar específico del hallazgo del arma incautada.
Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio, que este funcionario formó parte de la comisión que realizó la revisión de la vivienda objeto de la visita domiciliaria, donde se halló el arma de fuego incautada, y que en efecto ese lugar existe y está ubicado en el Sector Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Además dicha arma de fuego fue la hallada oculta en la vivienda propiedad del acusado Orlando Góngora Pinto en la mañana del día 23-02-2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de El Vigía.

En el desarrollo del debate se escuchó la declaración del experto Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, quien señaló que realizó una experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 6.35, con su respectivo cargador y cinco balas para arma de fuego, que se le hizo la prueba de disparo y el arma se hallaba en buen funcionamiento, que tenía su serial y que la misma es la que se le exhibe.
Esta declaración informó al Tribunal que en efecto existe un arma de fuego con las características aportadas por el experto, que la misma es calibre 6.35 y que su funcionamiento era adecuado por el buen estado que presentaba. La exposición del prenombrado experto de manera clara describió el arma de fuego incautada en el procedimiento por el cual se realizó el juicio a Orlando Góngora Pinto y se obtuvo el conocimiento inequívoco de la existencia del arma de fuego calibre 6.35 y que la misma la poseía oculta en su residencia el acusado en el momento de su detención.

Por su parte el Funcionario Héctor José Chacón Herdenez, dio a conocer en el juicio que el día 23-02-2011, realizó una visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la población de Mucujepe en compañía de varios funcionarios, siendo atendidos por el acusado, a quien le enseñó la orden de visita domiciliaria, asigné a los funcionarios Luis Niño, William Sánchez y Francisco Chirinos para que realizaran la revisión del inmueble junto con dos testigos y el propietario de dicho inmueble, igualmente designó a los funcionarios Janfran Berríos y Javier Vivas para que resguardaran el lugar, mientras que él se trasladaba a otra vivienda objeto de visita domiciliaria, siendo posteriormente informado vía telefónica, que habían localizado un arma de fuego, tipo pistola, por lo que regresa al sitio y observa el arma incautada, siendo detenido y trasladado el dueño del inmueble al despacho junto con los dos testigos y la evidencia, indicando que como jefe de la comisión no ingresó al inmueble porque su función era llegar y dominar el lugar, indicando las características que presenta la vivienda en su fachada, porche y estacionamiento.
Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que el acusado Orlando Góngora Pinto, fue detenido en horas de la mañana, en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle principal de la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y, entiende el Tribunal que este funcionario como parte y jefe de la comisión policial, cumplió con labores inherentes a su cargo, toda vez que hizo acto de presencia en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Aunado a lo anterior, este funcionario junto con sus compañeros, decidió aprehender al acusado Orlando Góngora Pinto, por cuanto luego de que los funcionarios a su cargo realizaran la respectiva revisión de la vivienda propiedad del acusado fue hallada oculta un arma de fuego, tipo pistola.
De igual manera refirió el funcionario Héctor Chacón, que luego de que al acusado Orlando Góngora Pinto, se le incautó un arma de fuego en la habitación de su residencia en presencia de los dos testigos del procedimiento, de alguna manera lo vinculaban con el delito de ocultamiento de arma de fuego. Sin embargo, informó que no observó el momento en que fue incautada el arma de fuego por parte de los funcionarios, pero que una vez recibida la información vía telefónica, se traslado al lugar del hecho y verificó la incautación del arma de fuego, y la detención del hoy acusado Orlando Góngora Pinto, declaración ésta que corrobora lo expuesto por el funcionario Luis Alonso Niño Contreras.

De igual manera se escuchó la deposición del funcionario Héctor Javier Vivas Orozco, quien indicó que en fecha 23-02-2011, de 06:00 a 06:30 horas de la mañana, salió de comisión con un grupo de funcionarios del CICPC, hacia la localidad de Mucujepe, específicamente a la vivienda número 2-66, con la finalidad de realizar una revisión a la vivienda en mención, previa orden de allanamiento, en presencia de los funcionarios, dos testigos y el propietario de la misma, donde fue incautada un arma de fuego, tipo pistola, en la segunda habitación a mano derecha, en presencia de los funcionarios, el propietario del inmueble que resultó ser el acusado Orlando Góngora y dos testigos; y quienes ingresaron a la vivienda fueron los funcionarios William Sánchez, Francisco Chirinos y Luis Niño, permaneciendo él por fuera de la vivienda en resguardo de la misma, y una vez que tiene conocimiento del hallazgo ingresó al interior del inmueble y comprobó el hallazgo del arma de fuego, indicando las características del inmueble objeto de la visita domiciliaria. Esta declaración ratifica lo expuesto por los funcionarios Luis Niño y Héctor Chacón, en relación al lugar donde se encontró oculta un arma de fuego, tipo pistola, siendo el propietario de la vivienda el acusado Orlando Góngora Pinto.

De lo señalado en el juicio, por el funcionario William Sánchez, se determinó que se trasladó en compañía de los funcionarios Luis Niño y Douglas Moncada hacia el Sector Mucujepe, cuando una ciudadana les señaló una vivienda revestida de paredes color morado, informando que la misma es habitada por Orlando Góngora y venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual constataron la información, y al día siguiente a primera hora de la mañana, previa orden de allanamiento, se trasladó en compañía de varios funcionarios al sector Mucujepe, específicamente a la vivienda número 2-66, siendo atendidos por el acusado Orlando Góngora en presencia de dos testigos, procediendo a revisar el inmueble en compañía de Luis Niño, Francisco Chirinos, los testigos y el propietario de la vivienda que resultó ser el acusado Orlando Góngora, y luego de una minuciosa búsqueda incautó en el segundo cuarto a la derecha, debajo de un mueble de ropa, un arma de fuego, calibre 6.35, siendo fijada y colecta dicha evidencia por el funcionario Luis Niño, manifestando el dueño de la vivienda que la referida arma le pertenecía, finalmente indicó las características del inmueble objeto de la visita domiciliaria.
Esta declaración coincide con lo declarado por los funcionarios Luis Niño, Héctor Chacón y Héctor Javier Vivas, en relación a los funcionarios que participaron en el procedimiento, al lugar exacto donde se realizó la visita domiciliaria y la incautación del arma de fuego propiedad del acusado Orlando Góngora Pinto.

Asimismo, se escuchó en el juicio la declaración del funcionario Janfrank Jesús Berríos Laguna, quien expuso que el día del hecho, formó parte de la comisión de funcionarios que se trasladó hacia un inmueble ubicado en Mucujepe, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como propietario del referido inmueble, donde se realizó la revisión de la vivienda en presencia de dos testigos, incautando el funcionario William Sánchez, en la parte de debajo de un ropero sobre el piso, un arma de fuego, tipo pistola contentiva de proyectiles, específicamente en una habitación donde se encontraban presentes los funcionarios Luis Niño, William Sánchez, Chirinos, los dos testigos, el propietario del inmueble y su cónyuge, manifestando el propietario que era de él, pero no poseía la permisología para portarla, motivo por el cual resultó detenido el acusado Orlando Góngora y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
La declaración rendida por el funcionario Janfrank Jesús Berríos Laguna, reiteró lo expuesto por sus compañeros Luis Niño, Héctor Chacón, Héctor Javier Vivas y William Sánchez, y permitió determinar en el juicio el día, lugar y hora en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 23-02-2011, aproximadamente a las 06:30 de la mañana, en la calle principal del sector Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la existencia del arma de fuego incautada propiedad del acusado Orlando Góngora.
El tribunal haciendo uso de la lógica, considera que ante tal afirmación del mismo acusado, quien manifestó a la comisión policial ser propietario del arma incautada en una habitación de su residencia, por tanto la consecuencia inmediata era la detención del mismo.

El funcionario Douglas Rafael Moncada Medina, en la audiencia ante las partes, manifestó que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Luis Niño y William Sánchez, fueron abordados por una ciudadana que manifestó que había un ciudadano que estaba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, señalando el lugar de la vivienda del mismo, por tal motivo realizaron trabajo de inteligencia y solicitaron a la Fiscalía Sexta una orden de allanamiento, y que el día 23-02-2011, se trasladaron al lugar y lograron incautar el arma de fuego como evidencia, explicando las características del inmueble objeto de la visita domiciliaria.
En relación a esta declaración se conoció que este funcionario formó parte de la comisión que tuvo conocimiento sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el inmueble propiedad del acusado, sin embargo, para el momento de la revisión del inmueble solo se incautó un arma de fuego, declaración que corrobora el dicho de los funcionarios Luis Niño y William Sánchez, en relación a las labores de inteligencia realizadas, previa a la visita domiciliaria, y lo expuesto por los funcionarios Luis Niño, Héctor Chacón, Héctor Javier Vivas, William Sánchez y Janfrank Jesús Berríos Laguna, en cuanto al arma incautada en la vivienda propiedad del acusado Orlando Góngora Pinto y la existencia del lugar objeto de la orden de allanamiento.

En tal sentido se debe establecer que los funcionarios Luis Niño, Héctor Chacón, Héctor Javier Vivas, William Sánchez, Janfrank Jesús Berríos Laguna y Douglas Moncada, fueron contestes en sus declaraciones al afirmar el motivo por el cual detuvieron al acusado Orlando Góngora Pinto, que el mismo poseía oculta un arma de fuego en una habitación de la vivienda de su propiedad, previa orden de allanamiento dirigida al acusado.

En lo que respecta a lo depuesto por el testigo Joen de Jesús Sulbarán Fuenmayor, indicó en el juicio que el día de los hechos, se encontraba con un muchacho en la panamericana, cuando llegó una patrulla de la PTJ, y los obligó a meterse para que fueran testigos de un procedimiento en la casa de los señores, que vio a los funcionarios registrando, pero él estaba un poco ebrio porque estaba amanecido, que se quedó en la sala y ellos entraron con el y la señora de el, que cuando salieron metieron al otro muchacho, que distingue al acusado de años y no ha tenido problemas, que no va a testimoniar algo que no ha visto, que les dijo que para que iba a testificar, que no se quería meter en problemas con nadie. Luego indicó que cuando llegó la patrulla como a las 06:00 de la mañana, estaba en la licorería Chama, vía panamericana, que llegaron 6 o 5 funcionarios, que con él también había como 6 porque venían de un velorio y estaban amanecidos, que el otro testigo de nombre Carlos Julio Sosa estaba con él, que la casa del allanamiento esta ubicada en Mucujepe, calle principal, revelando sus características, que entró a una sola habitación, vio la cama, el escaparate y la cama de los niños de ellos, que a él no lo metieron al otro cuarto, que llamaron fue al otro muchacho, que a la vivienda ingresaron tres funcionarios y los otros se quedaron afuera, que conoce al señor porque tenía una venta de hamburguesa y parrilla y lo distingue por el apellido Góngora y al joven que está aquí también, es el hermano, que lo trajeron a declarar para ver que puede decir, si vio esto o aquello pero negativo, que sabe que trajeron el carro del señor y lo estacionaron frente a la delegación, pero no sabe porque lo trajeron, que sabe que el acusado trabaja como técnico en computación, que no sabe si incautaron una evidencia, que el arma que está expuesta en la sala se la vio a un funcionario en la mano pero no sabe si es de él, que no recuerda el funcionario porque estaba ebrio, que cuando vio el arma el funcionario estaba dentro del cuarto y él estaba en la puerta, que cuando empezaron a revisar estaba en la puerta de la habitación del porche, que no observó si al señor Góngora le encontraron algo, que no observó que sacaran un arma y dijeran miren, que cree que la otra persona no observó el arma por que a él no le dijo nada, que no sabe si es esa arma u otra, que la vio en el garaje en las manos de un funcionario y no se dio cuenta de donde la sacaron, que después de ese día ha conversado con el señor Góngora, porque tiene que pasar por ahí todos los días para ir a trabajar, que dijo que no quería declarar porque no quiere problemas, porque no lo va a comprometer con falsedades, ni que fuera su enemigo.
De la declaración de este testigo se determinó en juicio que el testigo mintió sobre una serie de aspectos y por esta razón no merece credibilidad. En primer lugar, manifestó que para el momento de la revisión de la vivienda se quedó en la sala y los funcionarios entraron con el acusado y la señora de este, y luego se contradice al manifestar que entró a una sola habitación donde vio la cama, el escaparate y la cama de los niños, y después manifiesta que a él no lo metieron para el otro cuarto porque llamaron fue al otro muchacho que sirvió de testigo; en segundo lugar, indicó que no sabe si incautaron alguna evidencia, y que el arma que está a su vista se la vio al funcionario en la mano cuando estaba en el garaje de la vivienda, y por otro lado se contradice al manifestar que vio el arma cuando el funcionario estaba dentro del cuarto y él estaba parado en la puerta, lo que significa que efectivamente el testigo si estaba presente para el momento de la revisión de la habitación donde fue hallada oculta el arma de fuego, ya que de sala de la vivienda es imposible que hubiera visto al funcionario para el momento en que estaba dentro de la habitación y consigue el arma en mención, además reveló que a la habitación ingresaron tres funcionarios, tal y como quedó demostrado durante le desarrollo del debate. Sin embargo, manifestó que tales hechos ocurrieron en horas de la mañana, en una vivienda ubicada en la población de Mucujepe, después de que fue obligado a ser testigo junto con su compañero Carlos Julio Sosa, para el momento en que se encontraban en la panamericana y son llevados al inmueble objeto de la visita domiciliaria donde reside el señor Góngora, a quien distingue y conoce de hace años, con quien no ha tenido problemas y que después de los hechos ha conversado con el acusado, porque tiene que pasar todos los días por su residencia para dirigirse a su trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, se evidencia que el testimonio de este testigo trata de favorecer al acusado, en razón de que lo conoce y no quiere perjudicarlo, razón por la cual debe desecharse su testimonio, por ser contradictorio y considerar este tribunal de falsedad e incoherente.

Por otra parte, de la declaración en juicio del testigo Carlos Julio Sosa, se determinó que el día de los hechos, se encontraba a las 06:30 de la mañana en la panamericana con su compañero Joen Sulbarán Fuenmayor porque iban a trabajar, cuando llegaron los funcionarios y los montaron en la unidad manifestándoles que iban a un allanamiento, que al llegar le enseñaron la orden al señor Orlando Góngora y revisaron la casa, que no vio de donde sacaron el arma, que quien presenció fue su compañero, porque él estaba en la puerta de la sala, que vio que cargaban un arma en la mano, pero no vio de donde la sacaron, que después de la revisión los montaron a la unidad y los llevaron a la delegación, y su compañero dijo que la habían sacado debajo de un escaparate, que la casa del allanamiento queda en Mucujepe, que escucho cuando dijeron que habían sacado un arma debajo del escaparate, que a la casa entraron los funcionarios del CICPC, el señor Joen y él, que el funcionario mostró el arma en el cuarto entrando a mano derecha, que el que vio fue su compañero, que detuvieron al señor Orlando por el porte de arma de fuego, que el arma que esta en la sala es parecida, que las armas de los funcionarios no eran como esa, que cuando encuentran el arma no lo llevan al sitio donde estaba porque se encontraba en la revisión de la otra habitación, pero para el momento del hallazgo estaban presentes los funcionarios, la señora del acusado y su compañero Joen Sulbarán, quien fue él que le dijo que habían sacado un arma de un escaparate, que Joen y él se encontraban en su sano juicio y que su compañero Joen le contó en la delegación que había visto el arma cuando la consiguieron en la casa del acusado y que también escuchó cuando los funcionarios dijeron que habían conseguido un arma debajo de un escaparate.
La declaración de este testigo es creíble para el tribunal, por ser coherente con los hechos narrados en su declaración, quien da fe que su compañero Joen Sulbarán presenció el momento en que fue hallada el arma de fuego en una de las habitaciones de la vivienda propiedad del acusado, ya que refirió que su compañero le narró las circunstancias del hecho, además de manifestar que escuchó sobre el hallazgo del arma a los funcionarios del procedimiento, estableciendo que el arma incautada es distinta a la que usaban ese día los funcionarios, revelando que tanto él como su compañero Joen Sulbarán se encontraban en su sano juicio, evidenciándose de esta manera que el arma de fuego se encontraba en la habitación de la vivienda propiedad del acusado, y por esta razón fue detenido.

El acusado Orlando Góngora Pinto, manifestó que era inocente, situación ésta que quedó plenamente desvirtuada en el juicio oral en relación al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tal y como se ha establecido anteriormente.

Este Tribunal analizó el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que se comprobó en la audiencia la culpabilidad del acusado Orlando Góngora Pinto, en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atribuido al mismo por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

El artículo 277 del Código Penal, en su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que atenta contra el orden público y por ende contra cada miembro de la sociedad.

En el presente caso, el acusado Orlando Góngora Pinto poseía oculta en una habitación de su residencia un arma de fuego, calibre 6.35, y de la misma no portaba la respectiva autorización expedida por el Estado Venezolano para poder tener esa arma de fuego, por tal razón el prenombrado acusado perpetró el delito por el cual fue acusado.

En relación a la culpabilidad de Orlando Góngora Pinto, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que el mismo poseía oculta en la residencia de su propiedad sin autorización alguna, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 6.35.

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. El referido artículo señala que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, acarrea una pena no menor de 3 años y no mayor de 5 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión, y en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 de la misma ley penal adjetiva, al término medio se le redujo el lapso de seis (06) meses, por carecer el acusado de antecedentes penales, lo que arrojó en definitiva que la pena a imponer es de tres (3) años y seis (06) meses de prisión.

DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Condena al acusado ORLANDO GÓNGORA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.913.832, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1974, de 37 años de edad, encargado de reparar artefactos eléctricos, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Orlando Góngora (f) y de Carmen Pinto de Góngora, domiciliado en la población de Mucujepe, Calle Principal, Casa Nº 2-66, cuadra y media debajo de la Plaza Bolívar y a dos casas del antiguo Mercal, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-7566012 o 7012 (personal) y 0275-4151463; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se le impone a ORLANDO GÓNGORA PINTO, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: No se condena a ORLANDO GÓNGORA PINTO, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y el acusado se encuentra en libertad, bajo medida cautelar de presentación periódica cada diez días, ante esta sede judicial, se acuerda que el mismo continúe bajo las mismas condiciones, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
QUINTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-344, de fecha 23-02-2011, inserta al folio 27 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22, 332, 333, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y 277 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los veintiocho días del mes de noviembre de 2011.

JUEZA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA