REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito de formalización de la apelación presentado el 15 del corriente mes y año, que obra agregado a los folios 260 y 261, por los codemandados, ciudadanos RICHARD ANTONIO y REINALDO JOSÉ REINOZA, asistidos por el abogado NELSON PINEDA, mediante el además de formalizar la apelación, promovió “en atención al artículo 488-B, LAS POSICIONES JURADAS, a la parte accionante ciudadana ANA MARGARITA CONTRERAS GUITERREZ [sic], plenamente identificada para que sean evacuadas en la audiencia de apelación y a sí aclara tal situación y demostrar la realidad de los hechos”(sic), este Tribunal, respecto a esta prueba, NIEGA su admisión, por ser manifiestamente ilegal su promoción, pues los promoventes omitieron cumplir con su carga procesal impuesta por la norma contenida en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manifestar en el acto de promoción su disposición de comparecer al Tribunal a absolver recíprocamente las posiciones que le formule la parte contraria. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

El Secretario,

Leomar A. Navas Maita




Exp. 03744
JRCQ/ycdo