JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, en su condición de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del estado Mérida; mediante la cual solicita se subsane la decisión de fecha 02 de noviembre de 2011, que obra a los folios 10 y 11 de la solicitud Nº 397; y de la revisión efectuada por este Juzgado, pudo advertirse un error material consistente en la consignación de la copia fotostática certificada del acta Nº 164 de la cual se hace mención en el escrito de solicitud de convenimiento y que es la misma que se encuentra en la solicitud Nº 398. Y por cuanto el Tribunal observa que igualmente consignó copia fotostática certificada del acta Nº 165, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, teniendo presente la función del Juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el error material en lo que se incurrió, de la manera siguiente: en los folios 10 y 11 de dicha decisión consta: “…entre los ciudadanos DIGNORA JOSEFINA SANCHEZ VOLCANES, PEDRO ANTONIO SANCHEZ VOLCANES, JULIO CESAR SANCHEZ VOLCANES, ROMAN HUMBERTO SANCHEZ VOLCANES, YESICA ANDREINA SANCHEZ GARCIA, NEYRA YAMILDE SANCHEZ GARCIA y ARAMINTA GARCIA VIUDA DE SANCHEZ, siendo lo correcto: “entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANCHEZ VOLCANES, ROMAN HUMBERTO SANCHEZ VOLCANES y JULIO CESAR SANCHEZ VOLCANES”.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión de fecha 02 de noviembre de 2011 (folios 10 y 11).

Publíquese, regístrese y cópiese.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 397
Mhp.