JUZGADO DE PRIMERA INSTAN¬CIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNS¬CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil once.

201° y l52°

Vista la solicitud de medida de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2011, por la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.649, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.515, fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de Ley. Este Tribunal, para decidir sobre dicha medida, observa que, de la revisión de los libros de entrada y salida de solicitudes consta solicitud de medida de protección a la producción signada con el Nº 213 nomenclatura de este Tribunal, donde funge como solicitante la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA de fecha 03 de abril 2009, asistida en esa oportunidad por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, sobre un fundo agropecuario de igual características y dimensiones al de hoy caso de autos; y que dicha medida fue decretada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2009, participándose de la misma a la Guardia Nacional del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y Comisario de la Policía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según oficios números 309-2009 y 310-2009, en su orden. Ahora bien, es importante destacar que la medida decretada en la oportunidad antes señalada se encuentra vigente, por lo tanto, no es procedente decretar nuevamente medida de protección sobre el referido fundo agropecuario, en todo caso si la parte solicitante considera que esta siendo objeto de perturbaciones en dicho fundo podría solicitar al Tribunal una ampliación de la medida decretada anteriormente en la referida solicitud. Por todo lo antes expuesto, se niega la admisión de la solicitud cabeza de autos. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La…




Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se formaron actuaciones bajo el Nº 401.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 401.-
Bcn.-