REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista el acta de fecha 28 de octubre de 2011, corriente a los folios 287 al 290, de este expediente, suscrita por el ciudadano Jamal Fardhan Radwan Atrache, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.306.478, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.488, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, por una parte y por la otra la ciudadana Ana de Jesús Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.329, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Ramón Peñaloza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.285.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.320, abogado éste que también actúa como apoderado judicial del ciudadano Pedro Ignacio Suárez Betancourt, identificado en autos, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) La parte demandada reconviniente ofrece en venta a la parte actora el inmueble descrito en autos, consistente en una mejoras que conforman un local comercial, edificado sobre bases y columnas de concreto y cabillas, con techo de acerolit con protección de hierro, pisos en parte de cerámica y en parte de cemento, sala sanitaria y baño, una habitación para dormitorio, instalación de puertas de hierro y vidrio en su frente, con su respectivo solar y demás adherencias y pertenencias radicado en terreno municipal, ubicado en el Barrio El Carmen, calle 3, signado con el Nº 12-10, de la respectiva nomenclatura municipal de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…El precio de esta oferta que hago a la parte actora en este acto, es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en lo que respecta a las mejoras sin incluir el lote de terreno por ser de propiedad municipal, …que este inmueble aparece registrado a nombre de ANA DE JESUS BETENCOURT, como su propietaria actual. B) La parte actora reconvenida en virtud de que ocupa el inmueble en los actuales momentos en su condición de arrendatario del mismo y por cuanto tiene el derecho de preferencia para adquirirlo en compra-venta, conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en razón de que tiene interés material actual en adquirir en propiedad el expresado inmueble, es por lo que acepta en todas y cada una de sus partes la oferta de compra-venta que en este acto le hace la ciudadana ANA DE JESUS BETENCOURT y el apoderado judicial del ciudadano PEDRO IGNACIO SUAREZ BETANCOURT, e igualmente está conforme con el precio fijado por los oferentes, y en virtud de aceptar el precio de la venta, propone a los demandados-reconvenidos para cumplir el pago en la siguiente forma: Pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) así: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en dinero en efectivo, representados en un cheque de gerencia Nº 40600432, BANCO NACIONAL DE CREDITO, fecha 28-10-2011; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) representados en un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, 4X2 EFI/ F350; AÑO 2010, COLOR PLATA, PLACA A81AD7L, CLASE CAMION, TIPO CHASIS; USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 8YTKF365XA8A24463, SERIAL DE MOTOR AA24463, según título de propiedad Nº 28647401 (8YTKF365XA8A24463-1-1) el cual aparece a nombre de Alexander Verastegui, hago saber que el citado vehículo fue adquirido por mí y no he hecho el respectivo traspaso lo cual haré en un lapso de ocho días hábiles contados a partir de la presente fecha, el cual hago entrega en buenas condiciones de uso y funcionamiento a la ciudadana ANA DE JESUS BETENCOURT…y la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00) me obligo a pagarlos en las fecha 30-12-2011, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y en fecha 30-03-2012 la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00)…C) La parte demandada reconviniente declara en este acto que acepta la propuesta de pago en los términos expuesto y se compromete a cumplir con los requisitos necesarios que exige la Oficina de Registro Público para que se otorgue el documento de venta definitivo…D) Con ocasión de la presente transacción, tanto la parte actora reconvenida como la parte demandada reconviniente, declaramos: formalmente desistimos de la acción principal y de la acción subsidiaria y los respectivos procedimientos, acciones incoadas por la parte actora, así como de la acción de reconvención ejercida por la parte demandada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de procedimiento Civil….E) Ambas partes solicitan al Tribunal que la presente transacción se le imparta la correspondiente homologación dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, mientras que las partes cumplan con el acuerdo transaccional celebrado en este acto y por consiguiente solicitamos al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento voluntario entre ambas partes de lo acordado en la transacción…”

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, del Procedimiento por breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes realizaron una transacción, según lo expuesto en su diligencia que obra en autos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción efectuada entre las partes, mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, asimismo, una vez conste en autos que la parte demandante haya dado cumplimiento a los pagos establecidos en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/afdem.
Expediente Nº 2347-11.