JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.824.154, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.371.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.539, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y hábil;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.824.154, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.371.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.539, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha doce (12) de agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha once (11) de octubre de 2011, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SIOLY MARIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.890, quien el día diecisiete (17) de octubre del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS y SIOLY MARIA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrados por ante La Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida en fecha 06 de marzo de 1989 y expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del mismo Municipio y estado. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS y SIOLY MARIA CONTRERAS, titulares de la Cédula de identidad N° V.- 9.824.154 y V.- 10.237.890, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija a la fecha mayor de edad y no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintiun (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SECRETARIA













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1388-11. SOLICITANTE: JOSE ANTONIO SALAS. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veintiun (21) día del mes de noviembre de dos mil once (2011).-



SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA