JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 19.593.495, 19.593.496, 20.849.804 y 20.849.806 respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por el Abogado FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.953.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.446, del mismo domicilio y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 19.593.495, 19.593.496, 20.849.804 y 20.849.806 respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por el Abogado FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.953.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.446, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos de la causante ROJAS ECHEVERRIA YANIRA COROMOTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.592.672, quien falleció a consecuencia de: FIBRILACION VENTRICULAR, ARRITMIA CARDIACO, PERITONITIS, el día veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 220, folio 138, año 2010, que riela al folio seis (06) del presente expediente.
II
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, se admitió la solicitud y se fijó fecha para la declaración de los testigos. En fecha nueve (09) de febrero de 2011, se declararon desiertos los actos de testigos. En fecha catorce (14) de junio de 2011 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos. En fecha diecisiete (17) de junio de 2011, se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos ESCOBAR PALACIO JOSE GREGORIO, LOPEZ PUENTES JESUS EUDIS y FLORES ANGULO JUAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.680.795, 14.962.997 y V.- 10.109.728, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha doce (12) de julio de 2011, se declararon desiertos los actos de testigos. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN, solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, se fijó el SEPTIMO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos ESCOBAR PALACIO JOSE GREGORIO, LOPEZ PUENTES JESUS EUDIS y FLORES ANGULO JUAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.680.795, 14.962.997 y V.- 10.109.728, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos LOPEZ PUENTES JESUS EUDIS y FLORES ANGULO JUAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.680.795, 14.962.997 y V.- 10.109.728, diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años conocieron a la de cujus ROJAS ECHEVERRIA YANIRA COROMOTO y a los solicitantes SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN, los solicitantes son hijos legítimos de la fallecida, que ere obrera de la Gobernación, que no tuvo otros hijos, si les consta que la de cujus falleció. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROJAS ECHEVERRIA YANIRA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.592.672, a los solicitantes SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 19.593.495, 19.593.496, 20.849.804 y 20.849.806 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud N°1293-11. SOLICITANTES: SANCHEZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, SANCHEZ ROJAS RONALD JAVIER, SANCHEZ ROJAS ALEJANDRO JOSE y SANCHEZ ROJAS ALEJANDRA YOSELYN. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-

SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA