REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152°
Solicitud Nº 4.744
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Marlon Paulino Mora Coronado y Clara Edelmira Coronado de Mora, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 24.195.783 y 9.474.621, mayor de edad y civilmente hábiles.
Abogados Asistentes: Oscar Ramón Rosales Noguera y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.313.914 y 8.036.315 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.440 y 48.262, en su orden, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Título Supletorio. (Sentencia Mero Declarativa)
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por los ciudadanos Marlon Paulino Mora Coronado y Clara Edelmira Coronado de Mora, asistidos por los abogados en ejercicio Oscar Ramon Rosales Noguera y Leonel José Altuve Lobo, plenamente identificados a los fines de promover Título Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre unas mejoras.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 11 de octubre del año 2011; asi mismo se fijo el tercer dia de despacho siguiente al 11-10-2011, para que la parte promovente presente a los testigos.
En fecha 20 de octubre de 2011, se dicto auto donde se dejo constancia de que no se presentaron los testigos.
En fecha 20 de octubre de 2011, diligencio la parte solicitante, donde solicito se fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 20 de octubre de 2011, se dicto auto fijando el segundo día de despacho, siguiente para que la parte promoverte presente a los testigos, a fin de que rindan su declaración.
En fecha 24 de octubre de 2011 (fs. 40-45), siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
III
DE LO PRETENDIDO
Los ciudadanos Marlon Paulino Mora Coronado y Clara Edelmira Coronado de Mora, asistidos por los abogados en ejercicio Oscar Ramon Rosales Noguera y Leonel José Altuve Lobo, antes identificados, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre un inmueble ubicada frente a la Avenida 6 Rodríguez Suárez, Antes Calle La Paz, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida; en el que señala que construyó, una edificación que consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Local Comercial, con su respectiva sala de baño, ubicándose al fondo tanque subterráneo con su respectivo sistema de bombeo hidroneumático; cuarto o depósito de basura del área comercial, patio y escalera que comunica las áreas comerciales. Vestíbulo de piso con el núcleo de circulación principal (escalera y ascensor con servicio en todos los pisos, teniendo esta área un total de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (211,73 Mts.2). Planta Primer Piso: A esta se accede a través del núcleo de circulación principal o de la escalera privada al nivel superior del local comercial, teniendo su respectiva sala de baño, con un área total de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (203,32Mts.2). Planta Segundo Piso: Constituido por el Depósito General del local comercial, incluyendo sala de baño, ubicándose en esta planta el depósito de basura residencial para que sea dispuesto al sistema de recolección municipal; teniendo esta planta un área de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (218,12 Mts.2). Planta Tercer Piso: Se encuentra el nivel principal de residencia, donde se encuentra el área de Consejería, con un área aproximada de Veintidós Metros Cuadrados (22,00 Mts.2), el Vestíbulo Principal, una Sala de Baño y una de Mantenimiento; con una escalera central que une los dos niveles de residencia, además de las áreas verdes que las circundan. Se encuentran Cuatro (4) Apartamentos de un solo nivel con la siguiente distribución: Área de estar con una pequeña cocinilla (pantry), y una habitación principal con su respectiva sala de baño. Teniendo un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (209,34 Mts.2). Planta Cuarto Piso y Nivel Ático: Se accede a esta planta por escalera central y ascensor, llegando al estar del piso, cubierto por una cúpula central, se encuentran área de mantenimiento y depósito; además de Cinco (5) Apartamentos Duplex con la siguiente distribución: área de estar con pequeña cocinilla (pantry) y habitación principal con sala de baño; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (199,41 Mts.2). En el Nivel Ático se encuentra una habitación adicional con su respectiva sala de baño, teniendo este nivel un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (100,07 Mts.2). El costo total de las mejoras o bienhechurías antes descritas fue de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00). Conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Que asimismo, se encuentran estudiadas las características del terreno y la construcción sobre el mismo realizado según Constancia de Uso Conforme Proyectos, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Libertador , Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, en fecha 12 de agosto de 2008, Permiso de Demolición, expedido Alcaldía Bolivariana de Libertador , Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, en fecha 11 de junio de 2007 , Plano de Mesura Registrado y actualizado en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador , en fecha 29 de marzo de 2007, en los mencionados documentos se dan a conocer las características topográficas y linderos de la estructura construidas así como demás características generales que por ley le corresponden.
IV
MEDIOS PROBATORIOS

1º) Se desprende al folio15, Permiso de Construcción, expedida por el Departamento de Permisologia e Inspección adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2º) Se desprende al folio 16, Constancia de Uso Conforme Proyectos, expedida por el Departamento de Permisologia e Inspección adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida.
3º) Se desprende al folio 17, Permiso de demolición, expedida por el Departamento de Permisologia e Inspección adscrito a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida.
4º) Se desprende a los folios 22 al 33, Memoria Descriptiva (Proyecto), de la obra, sellado por el Departamento de Planificación Urbana, adscrita de la Alcaldía Municipio Libertador del Estado Mérida.
5º) Se desprende al folio 35, Plano de Mesura expedido por el Departamento de Catastro, adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Mérida
Dichos instrumentos fueron producidos en original ( los cuales fueron vistos y devueltos y en su lugar se dejo copia simple de los mismos) por su promovente, en consecuencia, este Tribunal les asigna a dichos documentos administrativos antes señalados, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir, el de plena prueba. Así se decide.
3º) Se desprende de los folios 40,41,42,43,44 y 45 declaración testimonial de los ciudadanos José Isidro Vielma Pérez, Jorge Ramón Tavares Marquina y Jhon Alexander Díaz Altuve ; con respectos a estos testigos, considera esta juzgadora que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto y revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso de marras observa quien juzga que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que los testigos se refirieron a cuestiones de hechos que les consta en tiempo y lugar, observa quien juzga que a los testigos se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que lograron demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde el año dos mil seis, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, por lo tanto se les otorga valor probatorio a los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar Título Supletorio de Propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas antes identificadas y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve