Sentencia Nº 86.-
SOLICITUD Nro. 2011-677




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------
Bailadores, Diez (10) de Noviembre de dos mil Once (2011).---------------------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil once (2011), la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.316.331, domiciliada en el sector Mesa de Adrián del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 115.332, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJA de la causante: MARIA AURA SANCHEZ MORA, quien fuera venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-665.237, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.446, emitida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Once (2011).--------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 446, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Once (2011), en donde certifica que la ciudadana: MARIA AURA SANCHEZ MORA, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-665.237, falleció el día Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil once (2011), a las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (02:45 P.m.), en la Clínica Albarregas ubicada en la Urbanización Santa María, calle Tovar N°1-26, Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de Schock Séptico. Colangitis Ascendente. SX icterico Obstructivo, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 03, del año de mil novecientos Noventa y Cuatro (1.994), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante MARIA AURA SANCHEZ MORA, a CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, quien nació el día primero (01) de Octubre de mil novecientos Ochenta y dos (1.982), en La Maternidad Concepción palacios, del Área Metropolitana de Caracas; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 138, del año de mil novecientos Cuarenta y Siete (1.947), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante MARIA AURA SANCHEZ MORA, a AURA ESTELA SANCHEZ, quien nació el día primero (01) de Mayo de mil novecientos Cuarenta y siete (1.947), en La Aldea de Mariño, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 278, del año de mil novecientos Cincuenta y Siete (1.957), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante MARIA AURA SANCHEZ MORA, a XIOMARA DEL ROSIO SANCHEZ, quien nació el día Veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos Cincuenta y siete (1.957), en el Barrio El Corozo de Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
QUINTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: ENDER ALEXANDER SUAREZ ESCALANTE y CARLOS ALIRIO QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.234.159 y V- 10.901.608, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que las ciudadanas: CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ MORA. AURA ESTELA SANCHEZ y XIOMARA DEL ROSARIO SANCHEZ con el carácter de HIJAS de la hoy occisa, por lo tanto, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA CAUSANTE: MARIA AURA SANCHEZ MORA.-

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: MARIA AURA SANCHEZ MORA, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-665.237, falleció el día Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil once (2011), a las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (02:45 P.m.), en la Clínica Albarregas ubicada en la Urbanización Santa María, calle Tovar N°1-26, Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de Schock Séptico. Colangitis Ascendente. SX icterico Obstructivo, fallecido según Acta de Defunción N° 446, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja tres descendientes, las ciudadanas: CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ MORA. AURA ESTELA SANCHEZ y XIOMARA DEL ROSARIO SANCHEZ, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser consideradas como acreedoras de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: MARIA AURA SANCHEZ MORA.---------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil once (2011). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.-------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----