REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000421

PARTE ACTORA: DOLY LUCIA CALDERON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH Y. PAEZ MEJIAS
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES


Siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: DOLY LUCIA CALDERON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 81.811.332, representada por La Procuradora de Trabajadores ANA LEAL M, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952, en su condición de parte actora en el presente asunto; y la abogado LISETH Y. PAEZ MEJIAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.630 en representación del ciudadano: JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON, en su de parte demandada, quienes una vez aperturada la presente audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por la abogado LISETH Y. PAEZ MEJIAS, conviene con la parte actora ciudadana: DOLY LUCIA CALDERON RODRIGUEZ representada por la Procuradora de Trabajadores ANA LEAL M; en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); en virtud de los conceptos sobre los cuales versa la demanda de autos.
TERCERO: Las partes convienen que el pago de esta cantidad de dinero se hará en dos (2) porciones, a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 3.500,00) de la siguiente forma: una primera parte, el viernes 28 de octubre y una segunda el día martes 15 de noviembre de los corrientes; en la sede de esta coordinación laboral a la 1:30 pm.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que consten en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por ambas.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora demandante y su Representante Procesal



La representante procesal del demandado


La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA