REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000548

PARTE ACTORA: OLEIDA ADALI RODRIGUEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.521.192, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ESCOLA BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.675.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTO LABORALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, 21 de octubre de 2011, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que habiéndose hecho el anuncio de ley se produjo la incomparecencia de ambas partes tanto de la parte actora ciudadana OLEIDA ADALI RODRIGUEZ MONTILVA, ni por si ni por sus representantes procesales, ni del abogado WILFREDO ESCOLA BRAVO, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA según Gaceta Municipal, ni el ciudadano LESTER RODRIGUEZ HERRERA, en su condición de Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida; ni por si ni por interpuesta persona. En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana a dada la incomparecencia de la parte actora OLEIDA ADALI RODRIGUEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.521.192, de este domicilio y hábil y de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA a la prolongación de la audiencia preliminar, en esta misma fecha.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Agréguense al expediente las pruebas que fueron promovidas por las partes en la apertura de esta audiencia.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA