REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000369

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LUIS EDUARDO BASTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.919.747, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “POSADA LA GRAN CABAÑA, C.A”.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS EDUARDO BASTO SANCHEZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original en tres (03) folios agregado al expediente al folio 39, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Abogado ELISEO MORENO, cuyo poder corre al folio 15. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), en virtud, de que el trabajador se retiro voluntariamente tal y como consta en la planilla de liquidación que consigno para ser agregada al expediente en un (01) folio, además de que se le pagaron adelantos de prestaciones tal y como consta en tres (03) folios para que sea agregado al expediente. El pago aquí ofrecido se hará el día de 20 de octubre de 2.011; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado el pago de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” sente acto, quien solicitara posteriormente el desglose de los mismos". Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada en el presente acto, quien solicitara posteriormente el desglose de los mismos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.