REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 25 de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Manuel José Giménez Panigua, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.270, asistido en este acto por el Abog. Emilio J. Zámar Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.021 e igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadanos Jesús Ramón Reyes y Larry Jesús Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-7.022.638, V-14.024.682, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. Luís Fernando Aguilar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.594. Se le dio el derecho de palabra a la parte actora ciudadano Manuel José Giménez Panigua:
1.- Propuso que se le pagara la cantidad de once mil bolívares (Bs.F 11.000,00), y la parte demandada acepta la proposición pagándolo de la siguiente manera: en dos (02) partes el primer pago en fecha 31 de octubre de 2011, por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares exactos (Bs.F. 5.500,00) y el segundo pago en fecha 11 de noviembre de 2011, la cantidad de cinco mil quinientos bolívares exactos (Bs.F. 5.500,00).
2.-Ambas partes así la acuerdan que por los hechos acaecidos y narrados en el expediente N° 5929 nomenclatura de este tribunal superior no ejercerán ningún tipo de acción judicial ni a favor ni en contra.
3.- El ciudadano Manuel José Giménez Panigua, se compromete que al momento de retirar el primer cheque de gerencia deberá consignar una llave de cerradura candado que pertenece al portón que accede a la finca propiedad de los demandados.
4.- Este Tribunal Superior Civil Yaracuyano procederá a homologar esta conciliación una vez que conste en auto que el ciudadano Manuel José Giménez Paniagua haya recibido los correspondientes pagos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
Manuel José Giménez Panigua,
Parte actora
Abg. Emilio J. Zámar Gutiérrez
Abogado Asistente parte actora
Jesús Ramón Reyes.
Parte Codemandada
Larry Jesús Reyes.
Parte Codemandada
Abg. Luís F. Aguilar García. Abogado Asistente de la demandada
La Secretaria.
Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp. N° 5929
EJCH/lvm.