REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano SIMEÓN CAMACHO ESCOBAR, por medio de la cual desiste del procedimiento en la presente causa por DIVORCIO, incoado contra la ciudadana NURYS YARITZA GONZÁLEZ de CAMACHO, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El día 11 de mayo de 2011, se recibió previo sorteo por distribución, escrito de demanda presentado por el ciudadano Simeón Camacho Escobar, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.257.919, domiciliado en la calle principal al final, sector El Naranjal, casa s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.586, de este domicilio, ocurrió por ante este tribunal para demandar por divorcio a la ciudadana Nurys Yaritza González de Camacho, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.748.479, domiciliada en el sector Sabana del Medio, calle Campo Alegre, Municipio San Diego del Estado Carabobo (f. 1 al 4).
SEGUNDO: Por auto de fecha 12 de mayo de 2.011, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó citar a la demandada, ciudadana Nurys Yaritza González de Camacho, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordándose igualmente la notificación de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 132 eiusdem (f. 13 y vto.).
Por diligencia de fecha 16 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal informó que ese mismo día, había notificado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (f. 20 y vto.).
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, la parte actora, ciudadano Simeón Camacho Escobar, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.586, desistió del procedimiento (f. 21).
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa que la parte actora, ciudadano Simeón Camacho Escobar, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, por diligencia de fecha 06 de octubre de 2011 desistió del procedimiento en la presente causa (f. 21).
El demandante para desistir de su acción, no necesita el consentimiento de la parte contraria, desechándose la bilateralidad cuando la demanda es retirada antes de efectuarse el acto de la contestación de la misma.
Nos indica el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que "Para desistir de la demanda…se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia…", con lo cual, revisados los recaudos que se encuentran en el expediente, no consigue quien Juzga que la parte actora no tenga facultad para disponer de los derechos que esgrime en la presente causa, pudiendo disponer libremente de ellos, asimismo se observa de los autos que no se ha efectuado la contestación de la demanda por parte del accionado.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 06 de octubre de 2.011, por la parte actora, ciudadano SIMEÓN CAMACHO ESCOBAR, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, , otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de las costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
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