REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 5956

PARTE DEMANDANTE Ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.746, domiciliado en la 4ta. Avenida con calle 24, casa N° 24-7, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ROSIMARY PERDOMO, Inpreabogado Nº 159.670



PARTE DEMANDADA Ciudadana ANYELIN COROMOTO QUIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.587, domiciliada en la Urbanización San Antonio Transversal 4, casa N° 3-9-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.


MOTIVO DIVORCIO (DESISTIMIENT0)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO suscrita y presentada por el ciudadano David Antonio Sarmiento González, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosimary Perdomo, Inpreabogado Nº 159.670 contra la ciudadana Anyelin Coromoto Quivas, plenamente identificados, fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, recibida en este Juzgado en fecha 21 de julio de 2011. Dándosele entrada en fecha 22 de julio del mismo año, y por cuanto en el escrito de demanda se mencionó la existencia de hijos menores, es por lo que al respecto se instó a la parte a consignar las partidas de nacimientos respectivas, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad.
Al folio 6 consta diligencia de fecha 11 de octubre de 2011, suscrita y presentada por el ciudadano David Antonio Sarmiento González, debidamente asistido por la abogada Rosimary Perdomo, Inpreabogado Nº 159.670, mediante la cual desiste del presente procedimiento más no de la acción y solicita le sean devueltos los originales cursante en autos.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el ciudadano David Antonio Sarmiento González, debidamente asistido por la abogada Rosimary Perdomo, según diligencia cursante al folio 6, procedió a desistir del presente procedimiento, más no de la acción; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano DAVID ANTONIO SARMIENTO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ