REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Visto el escrito suscrito y presentado por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Inspreabogado con el N° 49.979, con el carácter acreditado en autos en nombre y representación de la parte actora, ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.782.094, de este domicilio, y los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVAREZ Y JUNNIOR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.971.298 y V- 16.949.997 respectivamente, partes demandadas, asistidos por el Abogado Javier Darío Zerpa Boissiere, inscrito en el Inpreabogado con el N° 73.874, donde convienen en celebrar una Transacción y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.782.094, contra los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVAREZ Y YUNIOR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 4.971.298 y V- 16.949.997 respectivamente. En fecha 06 de mayo de 2009 fue recibida por distribución la demanda en este Tribunal y admitida en fecha 07 de mayo de 2009, se ordenó la citación de los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVAREZ Y YUNIOR ALVAREZ, antes identificados, para su comparecencia el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones a fin de dar contestación a la demanda; en la misma fecha se libran las respectivas compulsas de citación, consignándolas posteriormente el Alguacil del Tribunal sin firmar.
Al folio 40 del expediente, el tribunal dicta auto mediante el cual la juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, demandante y demandada de conformidad con el artículo 14 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem para la continuación del procedimiento incoado; dejando constancia el Alguacil del Tribunal en fecha 20/09/2010 que fueron notificadas las partes (f. 46 al 51).
En fecha 01 de noviembre de 2010, comparece el Abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.979, actuando en nombre y representación del ciudadano Juan Ramón Navas, antes identificado, y presenta escrito de Reforma de Demanda, y anexa poder apud acta que le fuera otorgado por la parte actora (f.52 al 61). En fecha 11 de noviembre de 2010, el tribunal dicta auto admitiendo la reforma de la demanda en los mismos términos que fue expuesta, y fija el lapso para la contestación de la demanda.
A los folios 63 al 66 del expediente, la parte demandante, Abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de promoción de pruebas, con anexos; siendo éstas admitidas por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, y se fija oportunidad para las testimoniales promovidas, siendo estas evacuadas en fecha 29/ 11/2010, que se dan por reproducidas a los folios 102 al 104 del expediente.
En fecha 01 de diciembre de 2010, el apoderado actor Enio Jesús Zerpa Boissiere, Inpreabogado N° 49.979, presenta escrito donde solicita al Tribunal se sentencie la presente causa en atención a la Confesión ficta de los demandados.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal dicta sentencia declarando con lugar la demanda y ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 25/03/2011, el Apoderado Judicial de los demandados de autos, Abogado Rafael Acosta Briceño, inscrito en el Inpreabogado con el N° 126.145, presenta diligencia anexando poder que le fuera otorgado; se da por notificado de la sentencia y apela de la misma; en fecha 15 de abril de 2011 el Tribunal oye la apelación en ambos efectos, y remite el expediente al tribunal de alzada de esta Circunscripción Judicial. Al folio 150, cursa auto del Tribunal dándole reingreso al expediente recibido del tribunal de alzada, donde declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada (Sentencia de fecha 12/05/2011).
En fecha 26 de Mayo de 2011, el tribunal dicta auto suspendiendo la causa hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial establecido en el artículo 5 y siguientes del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda; se notificó a las partes.
En fecha 06 de octubre de 2011, las partes, demandante y demandada: Abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, Apoderado Judicial del ciudadano Juan Ramón Navas y los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVAREZ Y JUNNIOR ALVAREZ, debidamente asistido del Abogado Javier Darío Zerpa Boissiere, Inpreabogado N° 73.874, todos identificados en las actas; suscriben y presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en la transacción cursante a los folios 160 al 164 del expediente; y solicitan al Tribunal imparta la homologación debida a la transacción efectuada, jurada la urgencia del caso.
Al respecto señala el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Cursiva del tribunal)
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación. Archívese el expediente.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades