REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida por distribución la presente demanda, en cinco (05) folios con recaudos anexos marcados A, B y C, se le dio entrada y se le asignó la numeración correspondiente. Revisadas las actas que conforman este expediente, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Contrato de Préstamo, presentada por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, contra los ciudadanos ELDER EFRAIN ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.443.039, domiciliado en la Urbanización El Estadio, Vereda 3, casa N° 6, Pueblo Nuevo, Chivacoa Estado Yaracuy, en su condición de deudor principal y JOSE GREGORIO SUEIRO JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 11.041.654, con domicilio en Avenida Principal Vía Campo Elías, Quinta El Hogar, El Fraile, Chivacoa Estado Yaracuy, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.
A los fines de determinar la competencia por el Territorio, este Tribunal, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer o no de la presente acción y al respecto, cabe hacer referencia a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia por la cuantía para conocer de las causas que no excedan de 3.000 unidades tributarias, tal como lo señala el artículo 1º, el cual dispuso que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (Cursiva del tribunal).
Ahora bien, de la revisión de los recaudos presentados junto con el libelo, se evidencia que se trata de una demanda por Cobro de Préstamo Bancario, donde se demanda a los ciudadanos Ender Efraín Espinoza Sánchez y José Gregorio Sueiro Jaimes, antes identificados, en su condición de deudor principal y fiador solidario respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización El Estadio, Vereda 3, casa N° 6, Pueblo Nuevo Chivacoa, Estado Yaracuy, y el segundo en: Avenida Principal vía Campo Elías, Quinta El Hogar, El Fraile, Chivacoa Estado Yaracuy, evidenciándose que la misma le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por el territorio, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución, las Leyes y demás Resoluciones a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, dice Rengel Romberg: "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, …sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Ahora bien, el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
La presente demanda tiene como pretensión el Cobro de Préstamo Bancario, estando frente a una acción relativa a derechos personales y subjetivos que involucra tanto a la parte actora como a la parte demandada; siendo que del libelo de demanda se desprende que los demandados ciudadanos ELDER EFRAIN ESPINOZA SANCHEZ Y JOSE GREGORIO SUEIRO JAIMES, ya identificados, tienen sus domicilios en jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en tal virtud la demanda se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los demandados tienen su dirección; y es por lo que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por el territorio; y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente demanda de COBRO DE PRESTAMO BANCARIO, incoada por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos ELDER EFRAIN ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.443.039, domiciliado en la Urbanización El Estadio, Vereda 3, casa N° 6, Pueblo Nuevo, Chivacoa Estado Yaracuy, en su condición de deudor principal y JOSE GREGORIO SUEIRO JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 11.041.654, con domicilio en Avenida Principal Vía Campo Elías, Quinta El Hogar, El Fraile, Chivacoa Estado Yaracuy, en su condición de fiador solidario y principal pagador; y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a mencionado Juzgado, en la oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. N° 2684-11.
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