REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, fue recibida por distribución en fecha 21 de enero de 2011, con recaudos anexos; presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL DIAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 816.982, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO DIAZ RANGEL, ARMIDA DEL ROSARIO DIAZ RANGEL Y CARMEN VIOLETA DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 815.521, V- 823.455 y V- 827.990, respectivamente; asistido del Abogado Rafael E. García A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.863.
En fecha 07 de Febrero de 2011 se admitió la demanda, emplazándose al demandado de autos ciudadano JHON JAIRO FRANCO YARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.981.729, de este domicilio, para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. Se libró la boleta de citación correspondiente en fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha 22 de Febrero de 2011, comparece el ciudadano Rafael Argenis Díaz Rangel, titular de la cédula de identidad N° 816.982, y presenta poder apud acta donde le confiere poder al Abogado que lo asiste Rafael E. García, Inpreabogado N° 90.863; el cual es debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
Al folio 37 del expediente, cursa diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Rafael E. García, Inpreabogado N° 90.863, y mediante la cual consigna escrito de reforma de la demanda con el fin de subsanar error involuntario de transcripción del nombre del actor; siendo la misma admitida en fecha 11 de marzo de 2011 y se libró la correspondiente boleta en fecha 25/03/2011.
En fecha 26/04/2011 el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta dejando constancia que el demandado de autos se negó a firmar la boleta de citación; seguidamente en fecha 28 de abril de 2011, comparece el Apoderado de la parte demandante Abogado Rafael E. García, Inpreabogado N° 90.863, y presenta diligencia mediante la cual solicita la Notificación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil; acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 03/05/2011.
Al folio 50 del expediente, cursa auto dictado por el Tribunal mediante el cual suspende la causa hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo establecido en el artículo 5 y siguiente del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; se libró boleta de notificación a la parte demandada; en fecha 21 de junio de 2011 el alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta dejando constancia que el demandado de auto se negó a firmar la boleta de notificación.
En fecha 03 de octubre de 2011, el Abogado RAFAEL E. GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.863, en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia donde solicita la devolución de documentos cursantes en las actas del expediente, y DESISTE del procedimiento, solicitando se homologue el mismo; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la devolución de los documentos cursantes en el expediente a los folios 1 al 25, 30 y 31, este Tribunal las niegas por cuanto en autos solamente constan copias de los mismos. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (2:45 p. m) y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. 2.530-11.
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