REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MARLENE BONILLA ANGARITA y RAFAEL MARIA LUZARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.404.087 y V-7.328.590, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Selene Nieves, Inpreabogado No. 67.875; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio cuatro (04) del expediente.

Admitida la demanda en fecha: 27 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando la referida boleta al folio diez (10) del expediente.

Al folio doce (12) del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en fecha 09 de Diciembre de 1.989, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio Autonomo Sucre del Estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: Cañaveral, Fundo El Carmen, Sector Cuatro Esquinas, Municipio Independencia, de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres GUSTAVO ADOLFO LUZARDO BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 18.054.346 y HERNAN ANTONIO LUZARDO BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.111.002 como se evidencia en las copias que se anexan a los folios cinco (05) y seis (06) y adquirieron un Bien Mueble. Separándose de hecho a mediados del mes de Diciembre del año 2.003, cuando ellos decidieron separarse del hogar común e irse cada uno a rumbos distintos.
Junto con el escrito de solicitud consignaron el acta de matrimonio, extendida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Ceiba, Municipio Autonomo Sucre del Estado Trujillo, la cual por emanar de funcionarios públicos, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto los mismos no fueron tachados de falsos en el curso del juicio, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 ejusdem. Así mismo se le da valor fidedigno conforme a la norma en comento, a las copias de las cedulas cursante en los folios dos (02), tres (03), cinco (05) y seis (06) relacionados con los solicitantes. Observándose el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, entre ello la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 12 del expediente. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: MARLENE BONILLA ANGARITA y RAFAEL MARIA LUZARDO VASQUEZ, identificados en autos y así se decide.

D E C I S I O N:

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARLENE BONILLA ANGARITA y RAFAEL MARIA LUZARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.404.087 y V-7.328.590, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Selene Nieves, Inpreabogado No. 67.875. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 09 de Diciembre del año 1.989 ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo.

No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se evidencia las copias de las cedulas, cursante a los folios cinco (05) y seis (06), la cual se le da valor de documento fidedigno por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso. En relación al Bien Mueble adquirido durante la unión conyugal, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 2.631-11.

La Jueza,

Abg. Betsy K. Ramírez Paredes,

La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González A.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González A.