Exp. Nº 1.682/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos RUMALDA COROMOTO ALEJOS DE TOVAR Y JOSÉ LUIS TOVAR CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-5.462.222 y V-5.459.471 respectivamente, domiciliados, la primera en la urbanización, La Ascensión, Calle dos (02), Casa Nº nueve (09), del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el Segundo en la Urbanización Las Acequias, Bloque Nº tres (03), primer piso, Apartamento 01-06, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada MARIANA ALEJANDRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.069, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio dos (02) del dossier, signada con el número doscientos treinta y cuatro (234), del libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) y admitida en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil once (2.011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia al folio once (11) del presente expediente.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio trece (13) del dossier.
Al folio catorce (14) del expediente, cursa diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del expediente, además de ello, señalan haber procreado cuatro (04) hijos que tienen por nombres JOSE LUIS TOVAR ALEJOS, SCARLET ANAIS TOVAR ALEJOS, VANESSA MERCEDES TOVAR ALEJOS y LUIS GUSTAVO TOVAR ALEJOS, titulares de las cedulas de identidad números V-16.112.958, V-17.255.816, V-18.548.810 y V-24.168.771 respectivamente, no poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: En la Urbanización La Ascensión, Calle dos (02), Casa Nº nueve (09), del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en fecha del año dos mil tres (2.003) y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), cursante al folio dos (02) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos RUMALDA COROMOTO ALEJOS y JOSE LUIS TOVAR CALDERA, antes identificados, tienen más de veintinueve (29) años de casados y ocho (08) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio catorce (14) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RUMALDA COROMOTO ALEJOS y JOSE LUIS TOVAR CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-5.462.222 y V-5.459.471 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Ascensión, Calle dos (02), Casa Nº nueve (09), del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Las Acequias, Bloque Nº tres (03), primer piso, Apartamento uno raya seis (01-06), del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número doscientos treinta y cuatro (234), cursante al folio dos (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO













La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.552-11, efectuado por los ciudadanos RUMALDA COROMOTO ALEJOS y JOSÉ LUIS TOVAR CALDERA, titulares de las cedulas de identidad números V-5.462.222 y V-5.459.471, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANA ALEJANDRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.069, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO







EXP. Nº 1.682/11/jasc.