Exp. Nº 1.186-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida por distribución, la presente solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada LILA QUERO DE PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-7.510.412 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 33.119, con domicilio procesal en la avenida ocho (08), número ochenta y uno (81), entre calles doce (12) y trece (13), San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-741.411.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, de la lectura del escrito de solicitud se observa:
“PRIMERO: en fecha Veinticinco (25) de Junio de año Dos Mil Once (2.011) falleció Ab-intestato la ciudadana: ROSA ELENA MUJICA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 820.170, tal y como consta de Acta de Defunción Internacional expedida por el registro Civil Exclusivo de Santa Cruz de Tenerife, España , la cual se anexa marcada “B”.”
Igualmente señala lo siguiente:
“SEGUNDO: Para el momento del deceso de ROSA ELENA MUJICA DE PEREZ, sobrevive el cónyuge de ésta última, ciudadano MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad número: E-741.411, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy. Se anexa Acta de Matrimonio marcada “C”. De igual forma, la ciudadana: ROSA ELENA MUJICA DE PEREZ no deja descendientes, ascendientes ni hermanos, quienes por ley están llamados a la sucesión universal. (…)”
Por último solicita:
“(…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, solicito que el presente Justificativo de Perpetua Memoria sea admitido, y sea emitida sentencia de Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad número: E-741.411. (…)”
Ahora bien, se evidencia del Acta de Defunción que acompaña la presente solicitud, que la ciudadana ROSA ELENA MUJICA DE PEREZ, falleció Ab-intestato en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el país de España, tal y como consta en el Acta de defunción emitida por el Registro Civil Santa Cruz de Tenerife, sección 3ª certificación literal, Tomo 00268, P 335 Registros Civiles de España, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2.011), el mismo indica que el ultimo domicilio de la ciudadana antes mencionada fue en la calle Cruz de los Claveles nueve (09), La Guancha, Provincia Santa Cruz de Tenerife, España, al respecto señala el artículo 34° de la Ley de Derecho Internacional Privado lo siguiente:
“Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Al respecto, Bonnemaison (2002), en su texto sobre Instituciones y Normas de Derecho Internacional Privado señala:
“Esta norma opta por el principio de la ley del domicilio para presidir el régimen internacional de las sucesiones, dentro del vigente patrón que erige al domicilio (lugar de residencia habitual) como factor de conexión en materia de estatuto personal.”
Por consiguiente, esta Juzgadora infiere que una vez realizado el análisis exhaustivo de la presente solicitud, se evidencia que el último domicilio de la ciudadana ROSA ELENA MUJICA DE PEREZ, fue en la calle Cruz de los Claveles nueve (09), La Guancha, Provincia Santa Cruz de Tenerife en el país de España, tal y como se desprende de la referida Acta de Defunción que corre inserta a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) del presente expediente y que a juicio de este Órgano Jurisdiccional es prueba más que suficiente para determinar su ultimo domicilio, por lo que deberá regirse por el Derecho Español y tramitar lo concerniente a las sucesiones en los órganos jurisdiccionales del País de España, ya que es el competente de conformidad con la norma ut supra señalada y así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada LILA QUERO DE PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-7.510.412 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 33.119, con domicilio procesal en la avenida ocho (08), número ochenta y uno (81), entre calles doce (12) y trece (13), San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-741.411, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal correspondiente, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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