República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Once (11) de Octubre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: PRAJEDES MELQUIADES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 3.913.616 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.007; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas a su vez por una Vivienda Familiar, signada con el nombre “Prajedes”, con un área de construcción de: Setenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (76,38 Mts2) y consta de las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, sala-comedor, techo de acerolit y zinc con vigas de hierro y madera, paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y una de madera, un (01) baño, un (01) garaje, e instalaciones de servicios públicos: Luz y agua, un (01) lavandero, puerta de hierro de acceso a la vivienda. La bienhechuría esta construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide: Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (317,32 Mts²), ubicadas en Guama, Sector Vuelta al Mundo entre Calle Ricauter y el final, Casa N° 61-86, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y propiedad de Barrio Adentro; SUR: Calle el Gusanillo; ESTE: Casa de la Sra. Rosa López; y OESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Domingo García, el costo de esta bienhechuría asciende a la suma de: Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veintiséis (26) de Julio de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 28 de Julio de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 259/11, de fecha 26-07-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: KEILY YAKELIN CARRILLO AVENDAÑO y REINA FIDELINA GRIMAN, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 20.178.934 y 14.210.570 respectivamente, domiciliados ambas en la Calle Ricauter, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 10/10/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: PRAJEDES MELQUIADES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 3.913.616, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.007, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1159/11.-