Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ANDREA SUÁREZ VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 3.211.304 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ILIANA RAMONES PEÑA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.467, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Los Callejones de Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sr. Andrés López, SUR: Casa y Solar de la Sra. Ramona Tua, ESTE: Casa y Solar del Sr. Pablo Pérez con Calle de por medio y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Lucrecia Tua y Escuela Bolivariana Los Callejones de Quigua con Vía principal de por medio. El inmueble mide Seis Metros con Trece Centímetros (6,13 Mts) de frente, por Seis Metros (6,00 Mts) de fondo, para un área total de: Treinta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y ocho Centímetros (36,78 Mts²). Dicha vivienda también presenta una ampliación la cual tiene un metraje de: Tres Metros con Diecisiete Centímetros (3,17 Mts) de fondo por Seis Metros con Trece Centímetros (6,13 Mts) de frente, siendo la superficie total de la ampliación de: Diecinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (19,43 Mts²). La referida vivienda se encuentra dentro de un terreno que mide: Diecinueve Metros (19,00 Mts) de frente por Veintiocho Metros con Ochenta Centímetros (28,80 Mts) de fondo, para un área total de: Quinientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (547,20 Mts²). En el referido lote de terreno ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en: un porche de entrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con un solar techado con laminas de zinc, puerta principal y posterior de hierro y la vivienda totalmente techada con laminas de acerolit. El costo total de la construcción asciende a la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintiséis (26) de Abril de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROMULO LÓPEZ y PEDRO ANTONIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.604.909 y 4.970.331, respectivamente, ambos domiciliados en los Callejones de Quigua, Caserío Quigua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.011, este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, aclarar la propiedad del terreno donde esta construida la vivienda, por cuanto la inspección realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, determinó que dicho terreno es propiedad del INTI y no Municipal; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANDREA SUÁREZ VASQUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: ILIANA RAMONES PEÑA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1052/11.-
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