República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN YOVERA DAZA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 13.795.357, debidamente asistida por la Abogada ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.827, en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación la cual posee un paso de servidumbre para su acceso por la casa del señor Jorge Hidalgo, construida en paredes de adobe y bloques de cemento frisadas, techo de zinc con soportes de metálico, piso de cemento pulido, y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño con sus respectivos servicios básicos. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y dos centímetros (57,32 M²), están construidas sobre un área de terreno de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (142,99 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Jorge Hidalgo; Sur: Solar del señor Manuel Herrera; Este: Solar de la señora Mirian Rodríguez y Oeste: Casa y solar del señor Candelario Peralta. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintidós (22) de Julio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, veinticinco (25) de Julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ANTONIO CALDERA y DILCIA MERCEDES CALDERA DE ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.513.136 y 7.511.059 respectivamente y domiciliados (el primero) en callejón Maria Remigia con calle Los Bollogos, sector Carrizalito, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle los Bollogos, entre calle San Agustín y calle Prolongación, sector Carrizalito, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 09-08-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 255/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 20/09/2011, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN YOVERA DAZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1155/11