República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: FERMINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 11.653.953 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.601; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida; construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente: Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (263,85 Mts²), ubicado en la Calle Nº 07-A entre Vía Ferri y Calle Nº 07, Sector Pueblo Nuevo, Boraure Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 07-A; SUR: Casa y solar del Sr. José Rafael González; ESTE: Calle Nº 07-A y OESTE: Casa y solar del Sr. Luís Seija, en las referidas bienhechurias consta que sobre su superficie existe una casa particular propia, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido rustico y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje, el cual tiene un área de construcción de Cien Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (100.48 Mt2). Se encuentra cercado el frente y lateral izquierdo con rejillas, lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento. Ha invertido en las mencionadas bienhechurias la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Veintiuno (21) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 21 de Octubre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 308/11, de fecha 21-10-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Calle 2, Colina de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle 24-A, entre Avenida Miranda y Calle El Molino, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 21/10/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: FERMINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 11.653.953, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.601, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1201/11.-