República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ELICIA MERCEDES INOJOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-9.076.936 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 151.601; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en una extensión aproximada de: Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (456,44 Mt2), ubicado en la Av. Páez entre Calle Nro.06-A y Calle Nro. 07, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Argimira Marchan; SUR: Av. Páez; ESTE: Av. Páez y OESTE: Casa y Solar del Sr. Pedro Méndez; sobre la cual existe UNA VIVIENDA DE MALARIOLOGIA PROPIA CON ANEXO, construida con paredes de bloque de cemento, techo de asbesto común, piso de cemento pulido y rustico, el cual tiene un área de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (97.58 MT2), cercado al frente con paredes de bloques de cemento, rejillas y un portón de cabilla cuadrada en el garaje, lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 283/11, de fecha 21 de Octubre de 2011, el cual fue recibido en fecha 21 de octubre de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 21/10/2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO Y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELICIA MERCEDES INOJOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-9.076.936 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 151.601; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1206/11
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