República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.514.435, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 18, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2.008), debidamente asistido por la abogada MARTA MATEUS HEREDIA, en su condición de Síndico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta en publicación de Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 274 de fecha 19 de mayo de 2010 e inscrita en el INPREABOGADO No. 66.562; en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (3805,49mts²) ubicadas en la vía principal de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de las familias Lima, Montero y Mujica calle El Samán de por medio; SUR: Plaza Bolívar de Guararute; ESTE: Casa y Solar de las familias Mujica y Rivas y OESTE: Escuela Bolivariana Rafael Antonio Mujica y Familia Mujica; consistente en una edificación destinada para el Complejo Cultural “María Eulogia Mujica”, con un área de construcción de 615,04 mts² y distribuida en una sala de lectura, una sala de almacén de libros, dos salas de audiovisuales, una sala de usos múltiples, una sala de espera, una sala de administración, una sala de reuniones, tres oficinas, una sala de baño para caballeros, una sala de baño para damas, un lavamopas, una sala de informática (Internet), un área de despacho, un área de preparación, un cuarto de basura, un cuatro eléctrico, un área de pasillos, un patio central. Posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica, superficiales básicas, pozo séptico. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1225/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCIS NOREIXI MENDEZ COLMENAREZ y SANTIAGO GUILLERMO D HOY JIMENEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.796.994 y 2.566.876 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Arístides Bastidas y el segundo en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DAZA, ya identificado, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY y asistido por la abogada MARTA MATEUS HEREDIA, en su condición de Síndico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1225/11
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