República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BETSIS BEATRIS NAVEA MARÍN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.652.409 de este domicilio y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDWARD FERNANDO ABREU GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.803; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente: Doce Metros (12,00 Mts) de frente, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de fondo, para un área total de terreno de Trescientos Metros Cuadrados (300,00), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa de Antonio Fernández, SUR: Casa de Santiago Figueroa, ESTE: Casa de Rosa Alvina Quero que es su frente y OESTE: Solar ocupado por Reyes Rivas; sobre el cual ha construido unas mejoras las cuales son de las siguientes características: Una Casa para habitación Familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un solar. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 250/11, de fecha 18 de Julio de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN YULLIMAR QUERO y YANET LOURDES ABREU BARBOSA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 11.651.924 y 11.277.196 respectivamente, domiciliadas ambas en la Avenida Páez, Calle Principal, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/046 recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BETSIS BEATRIS NAVEA MARÍN,, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.652.409 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDWARD FERNANDO ABREU GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.803; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por la solicitante las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1150/11.-
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