República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARIO RAFAEL YOVERA GUEVARA, NELSON ANTONIO GUEVARA y FELIX ANTONIO YOVERA GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 11.278.770, 10.369.081 y 7.579.343 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01 con calle 01, sector Yaritaguita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación que mide cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (41,74 M²) construida en paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit con soportes de vigas metálicas, piso de cemento liso, una (01) ventana de hierro, tres (03) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) área de cocina, posee instalaciones de agua potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Igualmente consta de cuatro (04) galpones conformados por vigas de riostra, columnas, vigas corona, en paredes de bloques sin friso, techo de acerolit soportado por correas de vigas metálicas y piso de cemento. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ochocientos seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (806,89 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terrenos y bienhechurías ocupadas por el ciudadano Ricardo Benito Guevara, con una longitud de treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (39,28 M), Sur: Local comercial Súper Remate San Pablo propiedad del señor Salomón Kalife, avenida de por medio, con una longitud de treinta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (39,35 M), Este: Galpón Inversiones Guemal Compañía Anónima, casa y solar de la señora Ana María Martínez, calle de por medio, con una longitud de veinte metros con cuarenta y un centímetros (20,41 M) y Oeste: Casa y solar de la familia Yovera, con una longitud de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cinco (05) de Agosto de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 09-08-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 268/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 20/09/2011, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2011. En fecha Lunes, veinticuatro (24) de Octubre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ y AURISTELA SANCHEZ VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.965.269 y 10.365.760 respectivamente y domiciliados ambos en la tercera avenida entre calles San Agustín y calle 01, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARIO RAFAEL YOVERA GUEVARA, NELSON ANTONIO GUEVARA y FELIX ANTONIO YOVERA GUEVARA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1173/11