República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CRISTINA ELIZABETH OROPEZA OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 7.576.806 y domiciliada en el Barrio El Cementerio, Vía panamericana, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad a nombre de su hija: ELIMAR ESTHER RAMIREZ OROPEZA, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 15.616.464, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio El Cementerio, Vía panamericana, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual mide: Doce Metros (12,00 Mts) de frente, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de fondo, para un total de: Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts²), la vivienda es irregular y mide: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (82,62 Mts²), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Sr. Ángel Martínez; SUR: Terreno de la Sra. Zenaida Torrealba, con calle de por medio; ESTE: Casa del Sr. Fernando Parra; y OESTE: Casa del Sr. Ángel Martínez dichas bienhechurias fueron construidas y fomentadas a sus únicas y solas expensas, con dinero de su propio peculio y constantes de: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, dividido de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) baño, y una (01) sala-recibo y dos (02) habitaciones, instalaciones para los servicios de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas. En la construcción antes mencionada invirtió la cantidad de: Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Nueve (09) de Julio de 2009, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 23-07-09 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 049, de fecha 15 de Julio de 2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGELA ANTONIA GOITIA DE DÍAZ y GREGORIO JOSÉ GUERRA GOITIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 9.077.109 y 11.275.026 respectivamente, domiciliados (la primera) en Avenida El Cementerio, Callejón Goitia, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Barrio El cementerio, Calle Principal, Casa N° 54, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Dos (02) de Noviembre de 2.009 este Tribunal recibe escrito, proveniente del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio dieciséis (16) diligencia de la solicitante debidamente asistida por su Abogado y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELIMAR ESTHER RAMIREZ OROPEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 364/09.-
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