REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 11 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DURAIMA COROMOTO DOBOBUTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.508 domiciliada en la Candelaria, Calle 5 entre Avenidas 2 y 3, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DULCE MARIA RIVERO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.002.545 y domiciliada en la Calle 2 entre avenidas 1 y 2 de la candelaria de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA ZULEIMA BRUNO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.285.593 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno del INTI ubicado en la Calle 2 entre Avenidas 1 y 2 Comunidad la Candelaria del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 193,00 Mts2 y un Área de Construcción de 23,50 Mts2, un (1) rancho con una sola pieza, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una (1) puerta de entrada de madera, cercado perimetralmente en estantillo de madera viva y muerta con cinco (5) pelos de alambre de púas, una (1) mata de mango, cuatro (4) matas de locho, una (1) mata de plátano, una (1) mata de mango, tres (3) matas de limón y una (1) mata de coco , y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Beatriz Gimenez en 18,40 ml; SUR: Casa que es o fue de Kimberlin Ragas en 18,40 ml; ESTE: Casa que es o fue de Neila Yecerra en 10,50 ml OESTE: Calle 2 (su frente) en 10,50 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, Nº 22 03 01 R01 137 09 18, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 31 de Agosto del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1701/2011. Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ