REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1724/2010





DEMANDANTES:
YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ


DEMANDADOS:
ANGEL PASTOR GIMENEZ AGÜERO y MARLEN LILIBETH CARRASCO DE GIMENEZ.



MOTIVO:



SENTENCIA :
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


INTERLOCUTORIA



Narrativa
El día 09 de Agosto del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadanos: YSMELIA de LAS CRUZ GUTIERREZ y OMAR ANTIONIO GONZALEZ inscritos en el IPSA bajo el Numero 132.404 y 68.080 , con domicilio procesal en la Calle 12 con Avenida 8 Edificio Yandal, Local Nº 06 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: En fecha 29 de Abril ( folio 14) fue admitida por este juzgado el libelo de demanda con motivo de desalojo siendo los accionante los Ciudadanos Ángel Pastor Jiménez Agüero y Marlen Lilibeth Carracso de Jiménez incoada en contra de la ciudadana: Iliana Mayerly Sangronis Abreu, tal como se desprende del expediente signado bajo el numero 1432-09, asimismo consta en autos escritura de mandato que nos fue otorgado por la ciudadana Iliana Mayerly Sangronis en su carácter de demandada, dicho juicio culmino con una sentencia que declaro sin lugar la acción interpuesta por los ciudadanos Ángel Pastor Jiménez Agüero y Marlen Lilibeth Carracso de Jiménez y donde los mismos fueron condenados a costas, dictada por este juzgado en fecha 23/08/09 la cual dicha sentencia queda definitivamente firme y en vista de la condenatoria a costas de la parte actora hemos realizados diligencia a fin de que nos fueran cancelada las costas por los mismos resultando imposible, por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de estimar el monto de las costas del proceso y honorario causados por nuestra actuaciones profesionales en dicho juicio aun pendientes de pago, a fin de que sean intimados a su pago los ciudadanos ANGEL PASTOR GIMENEZ AGÜERO y MARLEN LILIBETH CARRASCO DE GIMENEZ, es por lo que estimamos nuestros honorarios profesionales judiciales en el presente caso en DOSCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA y NUEVE ( 223,49) Unidades tributarias, lo que representa la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.600,oo) intimación que solicito se haga a los demandados en cualquiera de las siguientes direcciones Sector Cocuaima, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy o en el Barrio Tamarindo 2, final calle 14, Casa Nº 8228, cerca de la escuela Sila Mota de Rojas, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo pido se decrete la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles , propiedad de los demandados en autos, a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente Obligación exigible, ante el temor fundado de que los mismos no cumplan con pagar.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 23 de Septiembre del año 2010 (folios 05 al 07) se admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley. Se decreta la intimación de los ciudadanos ANGEL PASTOR GIMENEZ AGÜERO y MARLEN LILIBETH CARRASCO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.261.609 y 12.081.321 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Asimismo deberá comparecer por ante este despacho dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, para que pague o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados. Dicha Intimación es por la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600, oo) En cuanto a la medida preventiva de carácter cautelar de prohibición de enajenar y gravar solo es procedente para los bienes inmuebles para lo cual debe contar en la solicitud o petición los datos sobre la situación y linderos de los inmuebles cuya afectación preventiva se pretenda. Por cuanto no esta determinada la situación y linderos del inmueble a afectar con la medida de enajenar y gravar este juzgado declara IMPROCEDENTE la medida solicitada por los demandantes. Líbrese Boleta de Intimación.

En fecha 18 de Octubre del año 2010 (folios 8 a los 17)), es consignada por el alguacil de este tribunal la boleta de intimación sin firmar por cuanto los demandados se negaron.

En fecha 20 de Octubre del año 2010 (folio 18) comparece por ante este tribunal la ciudadana Ysmelia de la Cruz Gutiérrez abogada bajo el Nº 132.404, actuando en nombre y representación propio, para solicitar la citación personal de los demandados según el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Octubre del año 2010 (folios 19 y 20) mediante auto el tribunal dispone que la secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación, librándose boletas respectivas.
En fecha 27 de Octubre del año 2010 (folios 21 al 25) mediante auto la secretaria de este juzgado y en cumplimiento con el articuló 218 del código de Procedimiento Civil Venezolano, hace constar que no pudo entregar la Boleta librado a los demandados debido a que no se encontraba nadie siendo imposible la localización de ambos.

En fecha 28 de Noviembre del año 2010 (folio 26) comparece por ante este tribunal la ciudadana Ysmelia de la Cruz Gutiérrez abogada bajo el Nº 132.404, actuando en nombre y representación propia, para solicitar la publicación d carteles conforme al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Noviembre del año 2010 (folios 27 y 28) mediante auto se acuerda publicar cartel de citación en los diarios Yaracuy al Día y el Yaracuyano con intervalo de ley entre uno y otro.

En fecha 05 de Agosto del año 2011 (folio 29) comparece por ante este tribunal la ciudadana Ysmelia de la Cruz Gutiérrez abogada bajo el Nº 132.404, actuando en nombre y representación propia, para solicitar nuevo cartel en vista de que no se pudo realizar en las fechas antes acordadas.

En fecha 09 de Agosto del año 2011 (folios 30 y 31) mediante auto se acuerda publicar cartel de citación en los diarios Yaracuy al Día y el Yaracuyano con intervalo de ley entre uno y otro.

MOTIVA
Vista la diligencia de la abogada Ysmelia de la Cruz Gutiérrez, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, donde solicita a este Juzgado “nuevo cartel para citar a los demandados, por cuanto los anteriores carteles no fueron retirados para su publicación”. Este juzgador al revisar el cartel de citación librado a los demandados en este juicio, constata que fue el mismo fue acordado en fecha 02 de Noviembre del año 2010, por lo tanto transcurrieron nueve meses sin que la parte demandante cumpliera con la obligación que le impone la ley para que sea practica la citación de los demandados.

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Como podemos observar la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para citar a los demandados, ya que el tiempo de inactividad para citar a los demandados supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, por lo que ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de treinta (30) días sin que el demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación de los demandados y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y asi se estableceré en el dispositivo de este fallo y asi se decide.
Asimismo se revocan por contrario imperio los autos de fecha 09 de Agosto del año 2011, dictado por este Tribunal y como consecuencia de ello se deja sin ningún efecto jurídico el cartel de citación de fecha 09 de Agosto del año 2011 y asi se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ contra ANGEL PASTOR GIMENEZ AGÜERO y MARLEN LILIBETH CARRASCO DE GIMENEZ, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la página Weg del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 11 días del mes de octubre del año 2011. Años 201° y 151°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Pág. weg siendo las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

Exp. 1724-2010.