REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 13 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ARGENIS JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.578.712 domiciliada en la Urbanización Tricentenario de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALIRIO ALBERTO PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.124.761 con domicilio en la comunidad de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos: MARIA MILAGROS QUERALES MORA y JOEL MANUEL ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 24.557.778 y V- 15.769.115 y de éste domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron en un lote de Terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (443,30 mts2), ubicado en la Carretera panamericana entre 1era y 2da entrada de la Comunidad de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de un rancho de una sola pieza, construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, con una puerta de entrada de madera con zinc, cercado con bloques rústicos por sus laterales derechos e izquierdo, servicios de electricidad y aguas blancas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Transporte Mocopa en 14.30 M; SUR: Carretera Panamericana su frente en 14.30 M; ESTE: Casa que es o fue de Ángel Rea en 31.00 M; OESTE: Casa que es o fue de Amado Rea en 31.00 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-122-17-15 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Septiembre del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1699/2011.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-