REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Octubre de 2011
Años: 201° Y 152°


EXPEDIENTE




Nº 1362/08

DEMANDANTE



Ciudadana: SOLIBETH YULIMAR ORTIZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.685.


DEMANDADO





Ciudadano: ROBERT ANTONIO BALLESTER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.294.

MOTIVO




DESISTIMIENTO
DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION




Se inicia el presente juicio en fecha 26 de Junio de 2008 cuando se recibió el Escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SOLIBETH YULIMAR ORTIZ MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 14.798.685 en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO BALLESTER RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 12.277.294 y en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DOLESCENTE, quienes tienen 6 y 4 años de edad respectivamente.

Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 01 de Julio del 2008, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y se solicitó sueldo actual al comercial Gran Remate Yaracuy-Chivacoa.

Al folio 9 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 07/07/08.

Asimismo al folio 10, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano Robert Antonio Ballester de fecha 09/07/2008 y en la misma fecha el Tribunal mediante auto acordó la notificación de la demandante para acto conciliatorio.

Seguidamente, en fecha 14 de Julio de 2008, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al mismo, como tampoco compareció el demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial posteriormente, a contestar la demanda.

Al folio 15 del expediente, cursa escrito de pruebas consignado por la demandante, el cual fue debidamente agregado y admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 18/07/2008.

Al folio 18 el Tribunal mediante auto de fecha 28/07/2008, dejó constancia que venció el lapso probatorio sin que el demandado haya hecho uso de su derecho. De igual manera en fecha 04 de Agosto de 2008, se dejó constancia que se difirió la Sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento civil, porque no consta en auto la constancia de sueldo del demandado, siendo un recaudo indispensable.

Seguidamente en fecha 07 de Agosto de 2008, compareció voluntariamente el ciudadano ROBERT BALLESTER, en su carácter de demandado para aclarar la situación de vivienda que la demandante solicitó en beneficio de sus hijos. El Tribunal posteriormente vista la declaración del demandado, acordó notificar a la demandante ciudadana SOLIBETH YULIMAR ORTIZ MENDEZ, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviese sobre lo antes expuesto por el padre de sus hijos.

En fecha 14 de Agosto de 2008, como consta al folio 24 del expediente, compareció la demandante de la presente causa, y desistió de la solicitud de Obligación de manutención aperturado en contra del ciudadano Robert Ballester.

Ahora bien, vista la comparecencia de la ciudadana SOLIBETH YULIMAR ORTIZ MENDEZ, en fecha 14 de Agosto de 2008, como consta al folio 24 del expediente, donde manifestó su desistimiento de la presente causa aperturado en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO BALLESTER RIVAS y en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DOLESCENTE, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Homologar el presente Desistimiento y lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez




EBA/EM/klency.-
EXP Nº 1362/2008.