REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1912-2011
DEMANDANTE:
JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA ( Endosatario en procuración de Gregoria M. Sánchez)
DEMANDADO:
GONZALO NICANOR SANCHEZ CAMACARO
MOTIVO:
INTIMACION
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
(DESISTIMIENTO)
El día 08 de Agosto del año 2011, comparece por ante este Juzgado ciudadana: JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 169.520, actuando en este acto como endosatario por procuración de dos letras de cambio las cual anexo marcada con las letras A y B, cuyo beneficiario es la ciudadana Gregoria Maria Sánchez, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.503.121 de este domicilio, por lo que acudo a su autoridad para demandar como en efecto demando la Intimación al pago o al Cobro de Bolívares al Ciudadano GONZALO NICANOR SANCHEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.502.459, domiciliado en la Calle 17 entre Avenidas 01 y 02 de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy al Ciudadano ,para que pague o sea condenado por este tribunal por las cantidades siguiente: Primero: Siete Mil Noventa y Cinco Bolívares ( Bs. 7.095,oo), monto total de la letras de cambios, Segundo: Los intereses moratorios calculados prudencialmente en la rata legal del 1% mensual desde la fecha de vencimiento (31 de Marzo 2009) y (28 de Abril 2009) hasta (Agosto del 2011), la cantidad de Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.946,35) mas los intereses vencidos hasta la fecha final de este proceso, Tercero: La cantidad de Mil Ciento Ochenta y Dos Con Cincuenta Bolívares ( Bs. 1.182,50) equivalente a un sexto por ciento (1/6) del valor de la cantidad total demandada, Cuarto: Los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en el 25% del monto adeudado, según lo establecido por la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil vigente la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Tres con Sesenta y Cinco Bolívares ( Bs. 1.773,75), Quinto: Solicito se calcule la Indexacion del dinero por depreciación de la Moneda según lo establece la novedosa Constitución Bolivariana de Venezuela sobre el monto deudor, Sexto: Solicito se le condene al pago de los costos del proceso. Estimando el valor de la presente demanda en Once Mil Novecientos Noventa y Siete con Sesenta Bolívares (Bs. 11.997.60). Anexo a su escrito Copia de las letras de cambio debidamente certificas por la Secretaria del Tribunal ya que las originales reposan en la Caja Fuerte del tribunal (folio 3) y copia fotostática del demandado (folio 4).
En fecha 10 de Agosto del año 2011 (folios 5 al 7), se admite la demanda de intimación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación al ciudadano GONZALO NICANOR SANCHEZ CAMACARO.
En la misma fecha del año 2011 (folio 07) se libro Boleta de Intimación al ciudadano GONZALO NICANOR SANCHEZ CAMACARO en su carácter de demandado y asimismo se abre, cuaderno separado para acordar la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 08 de Mayo del año 2011 (folio 08 al 11) el ciudadano alguacil de este tribunal consigna, Decreto de Intimación dirigida al demandado en autos donde manifiesta que no pudo practicarla, debido a que el demandado reside en el Estado Portuguesa y trabaja en el Estado Carabobo.
En fecha 17 de Octubre del año 2011 (folio 12) comparece el ciudadano Jesús Adrián Pérez, parte demandante en este asunto, solicitando se le entreguen las letras de cambios originales consignadas a este tribunal y asimismo solicito el desistimiento, cierre y archivo de la demanda de intimación en contra del ciudadano Gonzalo Nicanor Sánchez Camacho.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años: 201° y 152°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
jt Abg. Erlen Martínez.-
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