REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
Horas de Despacho del día de hoy, 24 de Octubre del Dos Mil Once, Comparecen voluntariamente por ante este Despacho los ciudadanos: SANTIAGO PEREZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.481.142, y CARMEN MARINA ESCALONA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.590.490, en su carácter de Cónyuge del Vendedor quien autoriza la venta domiciliados en el Caserío de Sabana Larga Jurisdicción del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y exponen: Por cuanto tenemos conocimiento que por ante este Juzgado cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Documento de Compra venta privado marcado con la letra “A” presentado por los ciudadanos: FRANZ REINALDO BALLESTER ACOSTA y HELIDHET MAGDALENA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.593.537 y V-10.366.932, domicilios en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Nos Damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y teniendo a la vista el Documento Privado en referencia declaramos: LO RECONCEMOS POR SER CIERTO Y RECONOCEMOS COMO NUESTRAS LAS FIRMAS AUTOGRAFAS QUE APARECEN SUSCRIBIÉNDOLAS Y EN VISTA QUE LE VENDIMOS UNAS BIENHECHURIAS UBICADAS EN LA VIA DE PENETRACION DEL CASERIO SABANA LARGA TETEIBA SECTOR LOS REA JURISDICCION DEL MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, EN UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) QUE MIDE CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (4.920,oo Mts 2). El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Asi mismo este documento tiene la fuerza Probatoria de Público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
Los Reconocedores
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez.
Abg. EBA/EM/gc
Solicitud N° 1761-2011