REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE





Nº 1329/08

DEMANDANTE



Ciudadana: KATIUSKA NACARI CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.319.322.


DEMANDADO





Ciudadano: ALIRIO ANTONIO SANCHEZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.056.

MOTIVO




DESISTIMIENTO
DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 25 de Octubre de 2011
Años: 201° Y 152°




Se inicia el presente juicio en fecha 07 de Abril de 2008 cuando se recibió el Escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana KATIUSKA NACARI CEDEÑO CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 17.319.322 en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO SANCHEZ MALPICA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 14.608.056 y en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑA Y ADOLESCENTE respectivamente.

Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 10 de Abril del 2008, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y se solicitó sueldo actual a la Compañía Fundición Yaracuy-Chivacoa.

Al folio 9 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 24/04/08.

Seguidamente en fecha 07 de Mayo de 2008, se recibió constancia de sueldo del ciudadano ALIRIO ANTONIO SANCHEZ MALPICA, emanada de la compañía Funyara.

Asimismo al folio 12, cursa diligencia suscrita y presentada por el alguacil del Juzgado, donde consigna Boleta de citación librada al demandado de autos sin firmar.

Al folio 15 y 16 del expediente cursa auto del Tribunal que acuerda notificar a la parte demandante a fin de que manifieste su interés procesal en la causa.

En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció previa notificación la ciudadana KATIUSKA CEDEÑO, en su carácter de demandante como consta al folio 19 del expediente y desistió de la solicitud de Obligación de manutención aperturado en contra del ciudadano Alirio Sánchez.

Ahora bien, vista la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA CEDEÑO, en fecha 24 de Octubre de 2011, donde manifestó su desistimiento de la presente causa aperturado en contra del ALIRIO SNTONIO SANCHEZ MALPICA y en beneficio de los niños: niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑA Y ADOLESCENTE, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Homologar el presente Desistimiento y lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez




EBA/EM/klency.-
EXP Nº 1329/2008.