REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 26 de Octubre de 2.011
AÑOS: 201° y 152°


EXPEDIENTE: 1918/2011
DEMANDANTE: OSMARLY YAJAIRA ADAN ROMAN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.482.672.

DEMANDADO:




ALEXANDER JOSE GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.389.652.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Octubre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Se inicia el presente juicio en fecha 27 de Septiembre del año 2011, donde se recibió Escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana OSMARLY YAJAIRA ADAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.672 Domiciliada en la Urbanización san Antonio de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ ADAN de 06 años de edad, se omite identidad según artículo 64 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, y en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.652 con domicilio en la calle 6 entre avenidas 9 y 10 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 30 de Septiembre del año Dos Mil Once, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado.

Al folio 15 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 06-10-2011.

Al folio 16 y 17 del expediente, el Alguacil del Juzgado mediante diligencia, consigna Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada en fecha 17-10-2011. Seguidamente el Tribunal mediante auto, acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron a dicho acto. Seguidamente siendo la oportunidad para que el demandado de contestación a la demanda, compareció el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ y expuso: Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, los cuales entregaré personalmente, haciendo que la madre de mi hijo me firme recibos o si es de su preferencia que se le aperture una cuenta de ahorro donde depositaré dichas cuotas, asimismo me comprometo con el 50% de las medicinas y el 50% de los gastos escolares, para el mes de AGOSTO me comprometo a comprarle el uniforme escolar mas el uniforme deportivo y que entre la madre y yo nos compartamos los gastos de zapatos deportivos y casuales, asimismo para el mes de DICIEMBRE se comprometió en comprarle los estrenos de ropa, zapatos y regalo navideño del dia 24 para que la madre cubra los estrenos del día 31.Asimismo solicito se notificara a la demandante a fin de que manifieste si está de acuerdo con el anterior ofrecimiento.

Seguidamente al folio 22 del expediente, el Tribunal mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2011, acordó notificar a la parte demandante, para que emitiera su opinión referente a la anterior contestación de demanda por parte del demandado.

En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció la demandante, ciudadana OSMARLY ADÁN, y manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por parte del padre de su hijo, por lo que acto seguido solicitó al Tribunal que el presente acuerdo sea Homologado.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 21 y 24 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en beneficio del niño GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ ADAN.

Queda establecido que el padre aportará particularmente como Obligación de manutención Mensual a la madre de su hijo GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ, la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES; para el mes de AGOSTO el padre cubrirá el 50% de los gastos escolares, comprará el uniforme escolar mas el uniforme deportivo, y entre la madre y él se compartirán los gastos de zapatos deportivos y casuales y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera se comprometió en comprarle los estrenos de ropa, zapatos y regalo navideño del día 24 para que la madre cubra los estrenos del día 31 de navidad.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1918/2011.