REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 05 de Octubre de 2.011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE:
1910/2011
DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN TORREALBA MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.594.006 .

DEMANDADO:




JOSE FRANCISCO ROJAS FLORES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.973.087.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de Octubre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Se inicia el presente juicio en fecha 05 de Agosto del año 2011, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.006 Domiciliada en la Calle 11 del sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 08 años de edad, y en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.973.087 con domicilio en la Calle 17 del Sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy .-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 10 de Agosto del año Dos Mil Once, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación del demandado de autos.

Al folio 9 del expediente, cursa consignación del Alguacil de la Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada en fecha 27-09-2011.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la parte demandante para acto conciliatorio, mediante telegrama.

Al folio 12 del expediente, cursa oficio emitido por la presidencia de la Línea de conductores Ruta 4, donde labora como chofer el demandado de autos, ciudadano JOSE ROJAS.

Al folio 13 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 28-09-2011.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, como consta en acta cursante al folio 14 del expediente, comparecieron ambas partes de la presente causa para llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El demandado de autos en su carácter de Padre Ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, la compra de un uniforme escolar completo más una libreta de cinco materias actualmente, dado a que ya es la época escolar 2011-2012 y para el mes de Diciembre ofreció como cuota extra de aguinaldos, comprarle un estreno para el día 24 de diciembre a su hijo con su respectivo regalo. Estando presente la demandante de autos, ciudadana MIREYA DEL CARMEN TORREALBA manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y ella queda comprometida a cubrir el uniforme deportivo de su hijo, el resto de la lista escolar y para el mes de Diciembre cubrir el estreno con su regalo del día 31 de navidad, así como también aperturar la cuenta de ahorro para la manutención. Por lo que Ambas partes solicitan al tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta para ellos los efectos de sentencia, a partir del mes de Octubre del año en curso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia inserta al folio 14 del expediente, y la solicitud de la Homologación del acuerdo anteriormente suscrito sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención hecha por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011), en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de Depósitos en la cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin en la entidad Bicentenario, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES; y para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los uniformes y la madre cubrirá los útiles escolares de su hijo y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos de estrenos y regalo de su hijo del dia 24 de navidad, al igual que la madre deberá cubrir el estreno y regalo del dia 31 de navidad, respectivamente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:34 de la Mañana, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/klency.-
EXP N° 1910/2011