República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 1952/11
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE y SONIA BEATRIZ CAURO CATARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.587.521 y V- 13.787.194, respectivamente, asistidos por el Abogado: ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 90.287.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2011 presentada, por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE y SONIA BEATRIZ CAURO CATARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.587.521 y V- 13.787.194, respectivamente, asistidos por el Abogado: ARTURO RODOLFO TORREALBA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 90.287, manifestaron que en fecha 06 de Abril de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Dos (02) hijos de nombres SONAIRIZ BEATRIZ CASTILO CAURO y ROBINSON RENE CASTILLO CAURO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.455.926 Y 20.541.318, de 20 y 18 años de edad, respectivamente, y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 05 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2.011, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 11 de Agosto de 2.011 y consignada la boleta en fecha 29 de Septiembre de 2011.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE y SONIA BEATRIZ CAURO CATARI, antes identificados, en fecha 06 de Abril de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío La Piedra, calle Principal del Municipio Peña Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE y SONIA BEATRIZ CAURO CATARI, alegaron en su solicitud, que desde el mes de Octubre de 2004, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III}
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE y SONIA BEATRIZ CAURO CATARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.587.521 y V- 13.787.194, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 62 del año 1991. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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