REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS LISANDRO RIVAS y ANAIS RIVAS de PINTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.426.547 y V.- 15.389.374, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día sábado quince (15) de octubre de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmara recibo que posteriormente los consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto aportará entre el mes de agosto y el mes de septiembre el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y uniforme y en el mes de diciembre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de navidad y año nuevo. Igualmente cubrirá el cien por ciento (100%) de todos los demás gastos por: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: ANAIS RIVAS de PINTO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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