REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiún (21) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILMER RAMÓN CUERVA PINTO y EUGENIA AGUILAR SOLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.618.139 y V.- 14.382.149, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día lunes diecisiete (17) de octubre de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmara recibo que posteriormente los consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto aportará el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos por: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; así como también comprará en el mes de diciembre los estrenos navideños completos del día 24 y del día 31; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: EUGENIA AGUILAR SOLANO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión del niño: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Accidental
Yarima Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria, Acc.-
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