REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 11 DE OCTUBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No: 557-11
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza definitiva).
MOTIVO: Convenimiento con Desistimiento.
MATERIA: Civil (Familia).
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA COLMENÁREZ MORILLO, con cédula de identidad Nº 20.393.637, domiciliada en el sector Cristóbal Colón, Calle Venezuela, al lado de una bodega, Casa S/Nº (casa azul cerca del señor Víctor Vásquez), de este Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ DÍAZ MORLES, con cédula de identidad No. 15.284.811, domiciliado en el sector “Las Malvinas”, última calle, en un taller de los maracuchos, de este Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

Por cuanto las partes Ciudadano FRANKLIN JOSÉ DÍAZ MORLES y la ciudadana DIANA CAROLINA COLMENÁREZ MORILLO, con cédulas de identidad Nos. 20.393.637 y 15.284.811 respectivamente, en fecha 06-10-2011, en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención y otras cuotas, en beneficio de las niñas (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo y en el cual la demandante desistió de la presente causa ya que el padre de sus hijas le está aportando para la manutención y le dijo que iba a seguir cumpliendo con su responsabilidad de padre y solicitó la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena dar por terminado el presente procedimiento y su correspondiente archivo. El cual en su oportunidad se remitirá al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese por medio de Boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la presente Decisión. Tómese razón y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los once (11) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 557-11.
El Juez Provisorio,

Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.

La Secretaria Temporal,

Feliliana Del Valle Palacio Vargas.