REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000445

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Octubre del año dos mil once (2011) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: WUISTON MIGUEL MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.607.838 contra CARPINTERIA LOS HALCONES S.R.L.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano: WUISTON MIGUEL MOGOLLON HERNANDEZ, representado en este acto por su Apoderado Judicial, profesional del derecho: GERMAN MACEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.878; y por la parte demandada se encuentra presente la profesional del derecho: MILAGROS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.890.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria NORAYDEE REVEROL y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SWHARZ.
Posteriormente, el ciudadano juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, verificándose de sus dichos la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, a pesar del interés de la demandada en alcanzar un acuerdo.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho: GERMAN MACEA, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho: MILAGROS GARCIA, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
De Seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
• Planilla de Afiliación al Seguro Social: (f.38), Ninguna observación.
Prueba Testimonial:
• Danny German: Rindió su testimonio, señalando que se cobraba por producción, semanal, y el actor comenzó a laborar en el año 96, el era el que le pagaba porque era su ayudante, señalo que el abogado del actor es su padre.
• Yorson Hernández: el comenzó a prestar servicios para la demandada en el año 2000, el actor era ayudante de carpintería y realizaba la estructuración de muebles, el salario era por producción, no les pagaban salario mínimo. Les pagaba Michelina, cuando le pagaba el salario les pagaban en forma individual, pero todos estaban presentes porque era como una reunión.
• Luís Ramírez: el comenzó a prestar servicios en el año 95, el actor comenzó en octubre del 96, el actor era carpintero, el pago de salario semanal era en base a la producción, el trabajaba en el área de pintura en la empresa demandada, nunca les pagaban salario mínimo. Trabajo desde el 95 hasta el 2001, les pagaba Michelina en forma individual, y si observaba cuando les cancelaban a otros trabajadores.
• Carlos Martínez: comenzó a prestar servicios en agosto del año 99, el actor era carpintero en la empresa demandada, el pago que recibían era en razón de la producción, el testigo dijo ser carpintero, la empresa nunca pago salario mínimo sino de acuerdo a la producción. Laboro 8 años y 11 meses firmo recibos a partir del 2005, les pagaban la señora Michelina por separado a cada trabajador.
• Telly Ronald Macea Calderòn: comenzó a prestar servicios para la demandada en octubre de 1995, y el actor comenzó en el año 96 un año después, el actor realizaba labores de ayudante de carpintería, el pago de salario era de acuerdo a la producción semanal y de acuerdo a eso les cancelaban a fin de semana, el testigo se dedicaba a la tapicería, nunca les pagaban salario mínimo siempre estaban por encima del salario mínimo. Manifestó haber dejado de prestar servicios para la empresa demandada en el 2005, le pagaban el señor Calin, manifestó ser hijo del abogado del actor.
• Ericsson Gutiérrez, No compareció a rendir testimonio.
• Williams Medina, No compareció a rendir testimonio.
• Manuel Martínez, No compareció a rendir testimonio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Prueba Documental:
• Hoja de cálculo de beneficios laborales marcado con el número 1 (f.41), la información es meramente informativa. La parte demandada insiste hacerla valer, y razón al principio de la comunidad de la prueba hace valer la fecha de inicio de la relación laboral del año 97.

• Contratos de trabajo marcado con los números 2 y 3 (f.42-43) lo reconoce en su contenido y firma y dejan constancia que lo contrataron para realizar estructuras de muebles, y la cláusula novena señala que fue contratado a destajo. Folio 43 reconocen en su contenido y firma y rechazan el salario que establecen por cuanto no era la cantidad que le pagaban al trabajador.

• Recibos de pago de salario marcado con los números 4-19 (f.44-49) de todos los recibos comienzan a partir del año 2006 porque a partir de esa fecha era que la empresa les suministraba recibos y los del folio 49 marcado 17 no se corresponde con la empresa demandada, por ello lo impugnan porque no es oponible a su representado.
• Recibos de pagos de liquidaciones y adelantos de prestaciones sociales marcados con los números 20-35. (f.49-58) Al folio 56 marcado recibo 30 tampoco se corresponde con la empresa demandada
La parte demandada insiste en hacer valer los recibos impugnados por la parte actor. La parte actora insiste en la impugnación realizada.
Se le otorgó el derecho a presentar conclusiones a la parte accionante y accionada. En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: WUISTON MIGUEL MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.607.838 contra CARPINTERIA LOS HALCONES S.R.L.; SEGUNDO: Se condena a la parte a la parte demandada a cancelar a la parte actora, los montos y conceptos discriminados en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, en virtud de la naturaleza de la decisión; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
WUISTON MOGOLLON Abg. MILAGROS GARCIA


Abg. GERMAN MACEA
LOS TESTIGOS:
MACEA DANNY

HERNANDEZ YORSON

RAMIREZ LUIS

MARTINEZ CARLOS

MACEA TELLY

LA SECRETARIA,

ABG. NORAYDEE REVEROL


El Técnico Audiovisual/
Alguacil

ISRAEL SHWARZ
CMFG/Noraydeé.-
UP11-L-2010-000445
PIEZA Nº 1